La Campaña de la Renta lleva ya tres semanas muy presente en el calendario del contribuyente. Desde su comienzo a principios de abril han sido millones de personas las que han presentado sus declaraciones, pero lo cierto es que no todos los ciudadanos están obligados a saldar sus cuentas con Hacienda respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Es la propia Agencia Tributaria la que explica en su página web que determinadas personas no tienen por qué presentar la declaración de la Renta si no lo desean. Para saber si se encuentran entre ellas deben tener en cuenta «la fuente de la que procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y el importe de cada una de las rentas».
Así, en función del tipo de renta obtenida (y de si solo han percibido rentas por un solo tipo) así como por la cuantía de esas rentas, el contribuyente estará obligado o no a presentar la declaración.
La obligatoriedad de declarar se regula en el artículo 96 de la Ley del IRPF, pero en lo que respecta a la campaña 2021-2022 es conveniente acudir a la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo por la que se explican los procedimientos vigentes durante dicha campaña. En este escrito, publicado en el Boletín Oficial del Estado, se pueden consultar quiénes son las personas que no están obligadas a presentar la declaración.
Qué personas no tienen que presentar la declaración
No estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes que, teniendo exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y un solo pagador, perciban menos de 22.000 euros anuales. En la misma situación se encuentran los que tengan dos o más pagadores en los casos que, a partir del segundo, no superen los 1.500 euros anuales.
Tampoco tienen que presentar la Renta si no lo desean los contribuyentes que, teniendo dos o más pagadores a partir de los cuales ingresen más de 1.500 euros, no tengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 euros anuales.
En paralelo, no están obligadas a presentar la declaración todas aquellas personas que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo y que hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas por los padres, cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando las cantidades percibidas estén sujetas a un tipo fijo de retención siempre que en cualquiera de estos casos no se superen los 14.000 euros anuales.
En el caso de que el contribuyente perciba exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, no estará obligado a presentar la declaración si esas cantidades no superan los 1.600 euros anuales.
Tampoco están obligados a hacer la declaración los ciudadanos que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, así como las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas siempre que no superen los 1.000 euros anuales.
Por último, los trabajadores que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un importe inferior a 1.000 euros anuales tampoco estarán obligados a presentar la Renta, así como los que tengan pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.
Fuente: El Economista