Quienes hayan estado durante 2021 en una situación de expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), ¿tienen que presentar la declaración? ¿Y aquellos que han cobrado el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?. El Consejo General de Economistas Asesores Fiscales REAF ha elaborado para Expansión.com una Guía con 80 preguntas para la Campaña de la Renta 2021-2022.
En el caso de contribuyentes que se hayan acogido a un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) en periodo impositivo, como habrán tenido durante 2021 al menos dos pagadores distintos, si la suma conjunta de sus retribuciones brutas del trabajo supera 14.000 euros tendrán que declarar obligatoriamente, y siempre que las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores alcance 1.500 euros o más, estarán obligados a presentar la declaración. Además, como el SEPE no les habrá practicado retención, por no llegar al mínimo, es probable que la declaración les salga a ingresar.
¿Hay que tributar por el ingreso mínimo vital?
Aunque la percepción de esta prestación obligue a presentar la declaración, este ingreso está exento hasta un límite máximo anual, junto a las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por éstas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y otras situaciones análogas, de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (11.862,9 euros en 2021).
Fuente: Expansión.com