La principal novedad de este año es la subida de la tributación tanto de la parte general del IRPF (la parte cara) como de la base del ahorro.
En concreto, se incrementa 2 puntos la base general a partir de 300.000 euros. En el caso de la base del ahorro, en la que se incluyen tanto las ganancias patrimoniales por la venta de cualquier activo, como los dividendos, intereses y otros rendimientos de capital mobiliario, la subida será de 3 puntos a partir de 200.000 euros, pasando de un tipo máximo del 23% al 26%.
Como podemos observar, y a diferencia de otras campañas de la renta, esta subida de tipos no va a tener impacto en la mayoría de los hogares españoles, ya que se aplica a rentas muy altas (300.000 en la parte general y 200.000 euros en la base del ahorro).
La otra gran novedad de este año que sí que puede afectar a la factura fiscal de 2021, es la minoración de la reducción por aportaciones a planes de pensiones individuales, que pasa de 8.000 euros a 2.000 euros. Este límite se incrementa hasta los 8.000 euros para las contribuciones empresariales a los Planes de Empleo. En el caso de las aportaciones a favor del cónyuge, se reduce la aportación de 2.500 euros a 1.000 euros.
Novedades en el Impuesto sobre Patrimonio de 2021
En cuanto al Impuesto sobre Patrimonio, en aquellas comunidades autónomas que no disfrutan de la exención de este Impuesto o aquellas que no hayan aprobado una escala propia, se incrementa el tipo marginal del 2,5% al 3,5% para patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. En cuanto al nuevo método de la valoración de los bienes inmuebles, es importante recordar que el nuevo valor de referencia aportado por el Catastro no se va a tener en cuenta en la declaración del Impuesto sobre Patrimonio de 2021, sólo se aplicará a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022.
Hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre Patrimonio es uno de los impuestos que se quieren armonizar en la próxima reforma de la financiación autonómica para que sea exigible en toda España (salvo Navarra y País Vasco). Las bases de dicha reforma fueron publicadas hace pocos meses en el Libro Blanco.
Novedades fiscales de los alquileres de vivienda
En cuanto a la tributación de los alquileres, la Ley de Prevención del Fraude Fiscal eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 60% a los incrementos del rendimiento neto del alquiler que se produzcan en comprobaciones tributarias.
Hay que recordar que, si tenemos viviendas destinadas al alquiler, deberemos tener en cuenta los gastos generados en estos inmuebles para disminuir la renta derivada del arrendamiento, desde los intereses de la hipoteca, el IBI, la tasa de recogida de basuras, las primas del seguro del hogar, así como los gastos de comunidad y suministros del hogar si es el propietario quién los asume.
No os podéis olvidar tampoco de los gastos derivados de la reparación y conservación de la vivienda como puede ser el mantenimiento de la caldera, la pintura o la sustitución del frigorífico, todo ello sin olvidar que los gastos que constituyen mejoras de la vivienda, como puede ser la instalación nueva del aire acondicionado, se deducirán vía amortización. Desde luego, si se dispone de un inmueble dedicado a su arriendo, mejor que su uso sea el de vivienda habitual del inquilino (no cabe aquí el alquiler turístico) para poder aprovechar la reducción del 60% del rendimiento neto de gastos que nos permite la normativa del IRPF.
Esta modificación hace necesario extremar las precauciones a la hora de realizar la declaración del IRPF, evitando errores o imprecisiones innecesarias. En especial, nos obliga a ser especialmente escrupulosos con los justificantes de los gastos declarados, debiéndose guardar documentación justificativa de todos ellos, dado que, si la Administración Tributaria entendiera que los gastos deducidos no están adecuadamente justificados con la correspondiente documentación soporte, procedería a eliminarlos, con un impacto en el pago del IRPF sustancialmente superior al que procedería en caso de aplicar la reducción del 60%.
Ventajas fiscales de cumplir 65 años
Además, hay que tener en cuenta que, en temas fiscales, la edad corre a nuestro favor, por lo que quien tenga más de 65 años puede vender tu vivienda habitual sin tributación en IRPF (puede que tenga que pagar plusvalía municipal) y si vende otros activos como inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc., se puede dejar sin tributar hasta 240.000 euros en caso de contratar un seguro de renta vitalicia dentro de los 6 meses siguientes.
Novedades para los empresarios
Si eres autónomo y tienes más de dos trabajadores a tu cargo o tienes una empresa, una de las novedades del año 2021, es el incremento de las aportaciones empresariales a los planes de empleo hasta los 8.000 euros.
En el caso de los empresarios que realizan una actividad económica con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, podrán aplicar todas las ventajas previstas en el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión.
En concreto, podrán amortizar al doble del coeficiente máximo de tablas, amortizar libremente determinados activos en caso de creación de empleo, o incluso deducirse una pérdida por deterioro del 1% sobre el saldo de deudores. Como novedad para 2021, los empresarios autónomos con trabajadores a su cargo podrán aportar hasta 10.000 euros a los Planes de Empleo, lo que unido a la subida del tipo marginal puede suponer un ahorro importante en el IRPF del año que viene.
Aprovecha la campaña de la renta de 2021 para planificar la renta de 2022
Asimismo, esta época es un momento perfecto para empezar a planificar la renta de 2022 que nos tocará pagar en junio de 2023 y no repetir los errores y oportunidades pérdidas de 2021. El resumen de datos fiscales que nos aporta la Agencia Tributaria nos permite repasar los ingresos y gastos que tuvimos el año anterior y la tributación que soportó, así como la composición de nuestro patrimonio inmobiliario. Si lo complementamos con la información aportada por los bancos (con las posiciones de los productos financieros a 31 de diciembre), tendremos una composición bastante aproximada de nuestro patrimonio.
Por lo tanto, vamos a utilizar los datos de 2021 para tener un momento de reflexión, y no sólo para tratar de arañar lo máximo posible la factura fiscal sino para repasar el patrimonio amasado durante nuestra etapa laboral y replantearnos su estructura. También es importante repasar las pérdidas de los últimos cuatro años por si interesa realizar alguna ganancia patrimonial en 2022 antes de que prescriba la posibilidad de poder compensarlas
Si se es titular de una sociedad, puede ser un buen momento para plantearse repartir dividendos, ya que podremos compensar esas pérdidas con el 25% del rendimiento de capital mobiliario, lo que a efectos prácticos baja la tributación del dividendo del 19% al 4,25%. La ventaja que tienes ahora es que te queda gran parte del año para planificar correctamente qué activos te interesa mantener o vender, aprovechando los mejores momentos del mercado para sacarle más partido a la venta, así como para planificar adecuadamente el reparto del dividendo de la sociedad.
Por último, recordad que en esta vida no son todo impuestos, pero que, como decía Keynes, «optimizar el pago de impuestos es un esfuerzo intelectual que tiene recompensa».
Fuente: Expansión.com