El próximo 6 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2021 y, de nuevo, este año vuelve a generarse la duda sobre cómo declarar criptomonedas. Este activo ha sufrido un auge tan drástico durante los últimos tiempos que los gobiernos de todo el planeta se han visto obligados a crear una regulación tributaria.
La noticia que dio el BOE el pasado viernes 18 de marzo es que, este año, la declaración de la renta incluirá una casilla concreta para añadir el patrimonio derivado de las monedas virtuales.
Hasta ahora el saldo de criptomonedas debía anotarse en el apartado de demás bienes y derechos de contenido económico. Sin embargo, la rápida propagación que ha sufrido este activo en todos los segmentos de la población ha obligado a la Agencia Tributaria a tomar esta medida.
¿Cómo reflejar las criptomonedas en la declaración de la renta?
Como punto de partida, hay que entender que solo hay que declarar las criptomonedas cuando se obtienen beneficios de ellas. No obstante, cualquier cantidad, por ínfima que sea, que se considere ganancia debe ser declarada, aunque sea un solo euro, ya que la plusvalía generada hará que aumente la base patrimonial.
Las pérdidas, por su parte, carecen de la obligación de ser declaradas. Sin embargo, es recomendable incluirlas, ya que compensarán en el futuro las ganancias.
Por otro lado, las rentas derivadas de las criptomonedas se dividen en cuatro bloques:
– Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí se incluye toda operación de compraventa, como el trading o la permuta.
– Rendimientos de capital: este apartado está reservado a los intereses derivados de la inclusión de los activos en alguna plataforma. Es decir, de los rendimientos generados por la custodia de las criptomonedas.
– Ganancias y pérdidas sin transmisión: aquí se incluye cualquier patrimonio obtenido a través de operaciones diferentes a la compraventa, como los airdrops.
– Actividad económica: esta sección hace referencia a las ganancias derivadas de la actividad para terceros, como la minería o el servicio de compraventa para otra persona.
Una vez entendida esta parte, hay que atender a la tributación de las ganancias y pérdidas por transmisión, y los rendimientos de capital, que se reflejan en la parte especial de la siguiente forma:
– De 0 a 6.000 euros: 19%
– De 6.001 a 44.000 euros: 21%
– De 44.001 a 200.000 euros: 23%
– Más de 200.000 euros: 26%
En cambio, las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica se reflejan en la parte general, en tramos comprendidos entre el 18% y el 47%.
Fuente: ElEconomista.es