Los Tribunales Económico Administrativos empiezan a anular multas. El afectado fue sancionado con medio millón de euros por no declarar.
Hacienda ha comenzado ya a devolver las sanciones por la Declaración de Bienes en el Extranjero -el polémico Modelo 720- después de que la Justicia europea tumbara en enero el régimen sancionador del Modelo. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha devuelto 500.000 euros a un contribuyente que fue sancionado por no presentar la declaración informando de unos 150.000 euros que tenía invertidos en varias cuentas y valores en el extranjero, y que procedían de periodos prescritos.
La Inspección de Hacienda le imputó ese dinero como ganancia no justificada en IRPF y le exigió 75.000 euros en este impuesto, incluidos intereses. Además, el afectado recibió una sanción de 97.000 euros del 150% sobre la cuota del IRPF y otros 330.000 euros de multas fijas, a razón de 5.000 euros por dato mal presentado.
«Nos consta que la Comisión Europea informó de ese durísimo ejemplo al Tribunal de Justicia de la UE», apunta Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, el abogado que llevó este asunto a Europa, junto a Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. «En Resoluciones que nos notificaron el lunes el TEAR de Madrid anula aquellas dos sanciones y aquel IRPF exigido por la Inspección sobre bienes que la propia Inspección había reconocido que procedían de períodos prescritos, con base en la sentencia del Tribunal de Justicia europeo del pasado enero», añade.
Por su parte, Esaú Alarcón, destaca que «estas dos resoluciones anticipan que la Administración va a admitir en toda su crudeza la sentencia europea». El abogado considera que «Hacienda va a proceder a anular todas las sanciones que se impusieron, así como a devolver las cantidades pagadas por ganancias no justificadas que estén ahora impugnadas, tanto en vía administrativa como judicial, con los intereses de demora correspondientes». A su juicio, «esto es una muy buena noticia, va todo viento en popa».
Según los dos abogados, esto es lo que ocurrirá en todos los procedimientos vivos, en los que no haya sentencia o resolución firme. Los fiscalistas creen que los asuntos se resolverán a favor de los contribuyentes. «Los afectados ya no tendrán que pagar las sanciones que se hayan mantenido suspendidas, y que recuperarán, junto con sustanciosos intereses de demora que pagaremos todos los españoles, las sanciones e impuestos exigidos con base en esa normativa», apunta Alejandro del Campo.
Esaú Alarcón recuerda que la disconformidad con el Derecho de la UE ha sido declarada, sin lugar a dudas, por el Tribunal europeo. «Y lo ha hecho sin paliativos, como reconoció la propia Abogacía del Estado español en un informe sobre la sentencia», añade Alarcón.
Los procesos «muertos»
«Lamentablemente, la mayoría de las tropelías cometidas por el Fisco con base en el Modelo 720 datan de mediados del 2015, y algunos contribuyentes se aquietaron y no recurrieron las sanciones y liquidaciones exigidas entonces, de modo que quedaron firmes», explica Alejandro del Campo. «La vía lógica para resarcir a esos contribuyentes sería exigir una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador que ha vulnerado el Derecho de la Unión Europea», indica. «La vigente normativa se lo pone muy complicado, por no decir imposible, ya que exige, entre otros requisitos, que hayan luchado hasta la vía judicial y que el daño lo haya sufrido en los últimos 5 años», precisa.
En cualquier caso, en pocos meses el Tribunal de Justicia europea dictará otra sentencia sobre si esos requisitos resultan incompatibles con el Derecho europeo que puede allanar el camino a esos damnificados. El abogado extremeño Isaac Ibáñez fue quien denunció ante la Comisión Europea el nuevo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador sobre el que pronto se pronunciará el Tribunal europeo.
«Creo que va a declarar que el actual régimen de responsabilidad patrimonial es contrario al Derecho de la Unión», apunta el especialista. «Asimismo, creo que en dicho caso y respecto a las reclamaciones relativas al Modelo 720, de consecuencias verdaderamente sangrantes e inadmisibles, suponen una violación suficientemente caracterizada», añade Ibáñez.
«Los perjudicados que decidan acudir a la vía de la acción de responsabilidad patrimonial deberán decidir si esperan al pronunciamiento del Tribunal de Justicia europeo o si reclaman ahora, dejando constancia en este caso de la pendencia del asunto ante la Justicia europea y señalando que se deberán tener por no puestas, o no exigibles, las condiciones legales que el Tribunal europeo declare contrarias al Derecho comunitario», recomienda el abogado.
Fuente: ElEconomista.es