Este es el tiempo que tiene la Agencia Tributaria para devolverte el dinero de la Renta.

Posted by JJL | 4 marzo, 2022

Incumplir el plazo establecido obliga a Hacienda a pagarte intereses. Es una parte mínima de los casos, según los datos del organismo.


Ahora que se acerca el inicio de la Campaña de la Renta 2021-2022 es importante tener frescos ciertos contextos o funcionamientos de la cita más importante del contribuyente español medio con la Agencia Tributaria. Uno de los aspectos más importantes es el relacionado con las devoluciones, es decir, las situaciones en las que Hacienda tiene que pagarnos porque la declaración del IRPF nos sale ‘a devolver’.

Es lo que todo contribuyente desee que resulte de su declaración: cuando, tras el cálculo total de las retenciones aplicadas, el importe sea superior a la cuota resultante de liquidación y obliga a la Agencia Tributaria a la devolución de esa diferencia. Dos de cada tres declaraciones salieron a devolver el pasado ejercicio (más de 14 de las 21 millones de presentaciones), por lo que se trata de una circunstancia habitual.

Así, realizada y entregada la declaración, al contribuyente solo le queda esperar a ver el ingreso en su cuenta corriente. El tiempo de espera es indeterminado y la Ley del IRPF da mucho margen a la Agencia Tributaria para abonar ese dinero al contribuyente: el organismo tiene un plazo de seis meses desde el «término del plazo establecido para la presentación de la declaración».

Si el contribuyente ha entregado esa declaración fuera de plazo, es decir, más allá del final de la Campaña de la Renta, ese periodo de seis meses empieza a correr desde el mismo momento en el que presentó la declaración.

¿Y si transcurre todo el plazo y la Agencia Tributaria no me ha ingresado el dinero de la devolución? El contribuyente puede estar tranquilo: el ingreso le llegará y, además, con intereses. Concretamente, se aplicará el interés de demora, que actualmente es del 3,75%. A pesar de ello, también hay que prestar atención a la Ley General Tributaria, en la que se informa de que si el retraso en el pago es por causas no imputables a la Agencia Tributaria no cabe el pago de esos intereses de demora.

No obstante, en el caso de que el retraso el pago sí que se pueda atribuir a una responsabilidad de la Agencia Tributaria se tendrán que abonar los intereses de demora sin que el contribuyente necesite pedirlo. Tal y como explica la Ley General Tributaria, el interés «se devengará desde la finalización de dicho plazo (el contemplado para la devolución) hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución».

Con todo, estas situaciones no son las más habituales. De acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria publicados a comienzo de enero, en la anterior Campaña de la Renta se devolvieron 97,7% de las devoluciones y el 94,3% del importe de las reclamaciones dentro del plazo establecido por la normativa.

Fuente: ElEconomista.es

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