El Supremo acaba con la negativa de Hacienda a que los socios puedan recurrir la derivación de responsabilidad de los impagos de la empresa.

Posted by JJL | 18 febrero, 2022

Esta actuación recayó en 2020 en más de 26.000 contribuyentes.


En la responsabilidad en cadena, que aplica la Inspección de Hacienda como derivación de responsabilidad a los socios de las empresas, cuando afecta a varios responsables, el último de los investigados puede revisar la totalidad del expediente desde el inicio y llegado el caso impugnarla.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de enero de 2022, que crea jurisprudencia sobre un tipo de procedimiento que afectó a más de 26.000 personas tan solo en 2020.

El Plan Anual de Control Tributario de 2022 recoge que «la derivación de responsabilidad es una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz a lo largo de los años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad y, en general, la exigencia de deudas a terceros».

El ponente, el magistrado Merino Jara determina que «el declarado responsable por alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT) puede impugnar el acto de derivación de su responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria respecto de un tercero, por inexistencia de la declaración de fallido del deudor principal.

Nuevas opciones de defensa

El socio director del área de consultoría fiscal y legal de la firma canaria Assap, José Ramón Barrera, firma que ha ganado el caso, destaca la importancia de esta sentencia, ya que «permitirá que cualquier afectado por una derivación de responsabilidad tributaria pueda examinar el expediente desde su origen, lo que abre nuevas opciones de defensa al contribuyente».

La sentencia rechaza, de esta forma, las alegaciones de Hacienda en el sentido de que un contribuyente declarado responsable solo puede oponerse a la derivación de responsabilidad, pero no estaría en disposición de impugnar la declaración previa de responsabilidad subsidiaria, que sirve como base para declarar su responsabilidad solidaria, cualquiera que sea el motivo de la impugnación.

Los hechos se remontan a 2001, cuando la Agencia Tributaria (Aeat) impuso una sanción a una empresa por el pago tardío de las retenciones, por importe de más de 76.500 euros.

La Aeat no cobró esta sanción e inició en 2007 un proceso de derivación de responsabilidad sobre el consejo de administración. En 2013 se derivó nuevamente a uno de los hijos de los administradores de la sociedad, en calidad de «responsable del responsable».

Sin embargo, Hacienda nunca realizó la declaración de fallido de la compañía sancionada, lo que, en opinión, del equipo del área fiscal de Assap, «constituía un vicio de procedimiento y la nulidad de este».

Además, explica Barrera, se aportaron pruebas de que la empresa contaba con bienes en 2013 para hacer frente al pago de las deudas, por lo que era difícil que tal declaración de insolvencia se hubiese llevado a cabo. Tras pasar el asunto por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEARC) al Tribunal Superior de Justifica de Canarias (TSJC) determinó que «no hubo supuesto la necesaria declaración de fallido del deudor principal, lo que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo.

En su sentencia, Merino Jara, concluye que «a declaración de fallido es un presupuesto insoslayable para la declaración de responsabilidad del responsable subsidiario».

Fuente: ElEconomista.es

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