El fallo estima que ya están obligadas a pagar una tasa específica.
La Administración considera que es desproporcionado imponer el cobro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD) sobre la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico, puesto que estos derechos de uso ya se sujetan, a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico (conocido como Tasa de espectro).
El ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, determina que el ITP-AJD, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, constituye un canon a los efectos del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) cuando grava la constitución de una concesión sobre eldominio público radioeléctrico al estar vinculado su hecho imponible a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias.
El magistrado descarta realizar un análisis en clave nacional e identifica como objetivos de la Directiva autorización, la realización de un mercado interior de comunicaciones electrónicas, la armonización y simplificación de las normas y condiciones de autorización y la regulación, incluso, de las cargas pecuniarias a imponer a las empresas del sector, «aspectos éstos sobre los que interfiere el ITP, dada la vinculación -directa y estructural- entre el uso del espectro y el gravamen que el ITP.
Razona que el ITP gira sobre la manifestación de la capacidad económica que comporta la concesión, pero no atiende a la optimización del uso del dominio público radioeléctrico por lo que la sentencia considera, objetivamente, que no se justifica desde el punto de vista de la proporcionalidad, dado que existe ya, además, la Tasa del espectro, que procura mantener ese equilibrio.
Finalmente, sobre la base de la distribución constitucional de competencias, alerta de que la recaudación por ITP (impuesto que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, gestionado por éstas) no se destina a garantizar el uso óptimo de los recursos escasos ni al correcto funcionamiento del mercado interior, puesto que la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones corresponde al Estado.
La sentencia cuenta con dos votos particulares. El primero del magistrado Montero Fernández, que defiende que el ITP queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 13 de la Directiva autorización, por lo que, en su opinión, no contraviene el Derecho de la Unión Europea.
El segundo corresponde al magistrado Merino Jara que, aunque admite que al ITP entra dentro del concepto de canon de la Directiva, considera, no obstante, que cumple sus requisitos y que no es desproporcionado a su finalidad.
Fuente: ElEconomista.es