El impuesto de sucesiones y donaciones, en la pugna política, es quizás el arma arrojadiza por excelencia. A continuación, iremos averiguando si las motivaciones y justificaciones del impuesto obedecen a razones jurídicas, meramente recaudatorias, o quizás políticas.
Debido a que es un impuesto de por si complejo, y que está cedido a las Comunidades Autónomas, expresaré de forma simple la verdad sobre lo que verdaderamente importa:
Téngase en cuenta que tratar este tema tributario en los Estados Desunidos de España, es el equivalente a hacer un estudio comparado de 17 países, pues existen en algunos casos diferencias sustanciales, no sólo en materia tributaria, sino, y es lo más importante, en renta per cápita.
Madrid, con 32.048 de renta por habitante es superior en un 80% a la de Canarias y Andalucía, que tienen un PIB per cápita de 17.448 y 17.747, respectivamente.
Por ello los datos absolutos nos alejan de la verdad, y es la mejor manera de manipular al ciudadano. No supone el mismo esfuerzo para un residente madrileño, vasco o catalán pagar una cuota tributaria de 1.000 que para un andaluz, extremeño o canario.
El primer dato que nos sorprende es la baja repercusión que tiene la recaudación por el impuesto de sucesiones y donaciones en el cóctel fiscal de España.
A nivel global, el impuesto de sucesiones representa un 0,24% sobre el total de recaudación de las CCAA. Insignificante si lo comparamos con el IRPF. Ambos son impuestos directos, es decir, gravan teniendo en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo; y progresivos, teniendo mínimos exentos, deducciones, bonificaciones, e incluso, el impuesto de sucesiones y donaciones cuenta con coeficientes multiplicadores por razones de patrimonio preexistente y de parentesco (castigo fiscal).
No obstante, debemos tener en cuenta que, si bien el IRPF se devenga anualmente, es decir, el impuesto de sucesiones y donaciones se devenga puntualmente. Cuando heredamos o cuando recibimos una donación.
De ello se desprende que la carga tributaria, aunque en términos absolutos en el presupuesto sea baja, en la práctica la carga fiscal es alta y recae sobre pocas espaldas. Más adelante veremos sobre quienes se ensaña este impuesto.
El tratamiento de los medios de comunicación, en ocasiones, debido a la complejidad y a la búsqueda del impacto mediático publican informaciones como «Los contribuyentes de las Islas Baleares pagan nueve veces más que los de las Islas Canarias por el impuesto de sucesiones»
Y es cierto estadísticamente, pues de media por habitante Baleares recauda por este concepto 91 y Canarias 10. Sin embargo, si tuviéramos en cuenta las diferencias de renta per cápita de ambas regiones, la realidad numérica nos diría que los contribuyentes baleares pagan de media siete veces más, puesto que la repercusión corregida por el efecto de renta per cápita así lo demuestra, 0,42% frente a 0,06%.
La realidad microscópica es muy diferente a la macroscópica, al igual que sucede con la macroeconomía y la microeconomía, lo que a la postre se reduce a: «Y a mí, ¿cuánto me cuesta este impuesto?».
También podemos decir que Madrid es la segunda comunidad autónoma que más recauda por el impuesto de sucesiones y donaciones, lo cual colisiona frontalmente con la creencia vox populi de que en Madrid no se paga tal impuesto. No contar toda la verdad, ¿es mentir?
De la siguiente tabla podemos extraer muchas conclusiones:
Al contribuyente que no vaya a recibir nada o muy poco en herencia le importará poco o nada este impuesto que quizás nunca llegue a pagar. Sin embargo, a las familias con cierto patrimonio les resultará gravoso y, por comparación, injusto.
En definitiva, este es un impuesto que recae en mayor o menor medida (según cada CCAA) en las clases medias, y que castiga fuertemente a patrimonios más elevados de la media, y fundamentalmente a las herencias entre parientes colaterales, es decir, entre hermanos o de tíos a sobrinos y otras situaciones.
Vamos a hablar de una herencia, a repartir entre dos hijos por partes iguales, de una señora de 80 años que fallece en estado de viuda, y que su patrimonio al momento de fallecer estaba valorado en 500.000 euros:
Ahora vamos a calcular la cuota tributaria en que resultaría en tres comunidades autónomas:
Pese a que es un impuesto de poca relevancia recaudatoria comparado con el resto de grandes figuras tributarias como el IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades, se ven claramente diferencias, no sólo a nivel macro en cuanto a las ratios en los presupuestos generales, sino que también bajando a la realidad concreta de cada una de las herencias encontramos diferencias, no solo territoriales sino personales.
A tenor de los números, la sospecha que al principio del artículo teníamos sobre las causas por las cuales el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (al igual que el Impuesto de Patrimonio) era usado por los partidos políticos como arma arrojadiza, se confirma que la motivación y fundamentación del impuesto es claramente ideológica, pues queda patente que en las CCAA donde gobiernan formaciones progresistas el impuesto se encarece, y alcanza mayores cuotas de recaudación, y donde gobiernan partidos conservadores se relaja su fiscalidad. Si bien hay matices en ciertas legislaciones autonómicas que suavizan ambas tendencias ideológicas.
Sin embargo, también se observa que todas las CCAA mantienen el impuesto. Ni tan siquiera las CCAA que se erigen como contrarias al impuesto lo derogan en su totalidad, sino que aplican bonificaciones y se guardan un «as en la manga». Además, todas salvo Galicia, se ensañan en las sucesiones entre parientes colaterales.
Este país nuestro sufre de atrofia burocrática, administrativa, y de hipertrofia legislativa. En el ámbito tributario considero que deberían derogarse la mayoría de los impuestos y basar la recaudación fiscal en los tres pilares básicos de la fiscalidad moderna: IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades, junto con algunos impuestos especiales convenientes por política económica. Sin duda la fragmentación tributaria derivada (en grado de degeneración) del Estado Autonómico genera distorsiones que nos perjudican como economía. Volvamos a recordar la importancia de la simplicidad con esta frase de Albert Einstein: «Todo hay que reducirlo a su máxima simplicidad, pero no más».
Fuente de la tabla: Elaboración propia a través de informes sobre Presupuestos Generales de la CCAA, de la Secretaría General de Hacienda, Secretaría para la Financiación Autonómica y Local y de los Presupuestos Generales publicados de la Diputaciones Forales Vascas y de Navarra, y datos de recaudación. * El peso específico en cuanto a recaudación es inferior debido a que el presupuesto Navarro engloba la recaudación de todos los impuestos estatales por el Concierto Económico. ** El País Vasco es resultado estimativo de la suma de las tres diputaciones forales. Al igual que Navarra, cuenta con concierto económico. *** No se incluyen datos de Ceuta y Melilla.
Fuente: Expansión.com