Si se prueba que los gastos se realizan para el ejercicio de la actividad, podrán deducirse.
La globalización y la digitalización favorece la contratación por parte de autónomos de ciertos servicios y empleados fuera de nuestras fronteras. Especialmente en el ámbito de la digitalización es posible que un profesional por cuenta propia necesite de ciertas habilidades o experiencia que no encuentre con facilidad en su entorno.
En estos casos, ¿puede el autónomo en cuestión deducirse las cuotas de empleados en el extranjero? Esto es, precisamente, lo que un informático ha preguntado a Hacienda.
Este profesional consulta qué hacer en el caso de que contrate a trabajadores de otros países. Actualmente tributa en IRPF en estimación directa y no dispone de un local físico, por lo que todos sus empleados teletrabajan. Sin embargo, desconoce qué ocurriría en el caso de contratar a trabajadores de otros países donde él no esté dado de alta, ¿serían deducibles sus gastos y seguridad social en España?
Según Hacienda, en esta circunstancia, los salarios de los trabajadores que no residan en España y las cuotas que se paguen a la Seguridad Social por ellos, se podrían considerar como gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad.
Deducción de los gastos
Explican que los gatos se pueden deducir debido al principio de correlación con los ingresos. Esto quiere decir que el empresario debería acreditar posteriormente que esos gastos se han realizado en el ejercicio de su actividad y que están relacionados con la obtención de ingresos.
En el supuesto de que no exista una vinculación con la actividad o no se puedan probar dichos gastos, el empresario no podrá deducírselos.
Cabe destacar que la deducción de los gastos debe cumplir algunos requisitos como que se registren en los libros de registro de la actividad, tienen que estar justificados y deben imputarse en el tiempo y forma adecuados.
Fuente: Cincodías.com