Tres nuevas deducciones para el Impuesto sobre el Patrimonio

Posted by JJL | 21 enero, 2022

Este año se extiende a todos los no residentes, ya residan en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a aplicar la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares.


La ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, introduce tres modificaciones en la Ley del Impuesto sobre l Patrimonio con efectos a partir del 1 de enero de 2021, que van a tener reflejo en el modelo de declaración del citado impuesto para el ejercicio 2021.

En primer lugar, se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español; todo ello en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En segundo lugar, en consonancia con los cambios introducidos en otros impuestos en la valoración de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se añade esta regla de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

En tercer lugar, como consecuencia de la modificación del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática.

Por otra parte, en el caso de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal.

Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de “Demás bienes y derechos de contenido económico”.

Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4, teniendo en cuenta la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto.

Presentación de la declaración

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, están obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a dos millones de euros.

Fuente: ElEconomista.es

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