Los planes de pensiones se benefician de diferentes ventajas fiscales dependiendo de si las contribuciones son individuales o empresariales.
Como viene siendo habitual cada comienzo de año, EXPANSIÓN ofrece de la mano del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, una exhaustiva guía fiscal del ahorro.
No deja de ser una inversión la aportación a sistemas de previsión social: a planes de pensiones, a mutualidades, a planes de previsión social empresarial, las primas satisfechas a planes de previsión asegurados y a seguros privados de dependencia, al objeto de cubrir determinadas contingencias como la jubilación, la invalidez o el fallecimiento.
Obtendremos una ventaja fiscal, reduciendo la base imponible del IRPF cuando realicemos las aportaciones y, cuando el contribuyente o el beneficiario reciba las prestaciones, una vez producida la contingencia cubierta, tributará por las prestaciones como rendimientos del trabajo.
Aportaciones a sistemas de previsión social
Si el contribuyente hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000 euros en 2021 y de 1.500 euros en 2022 o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Este límite se establece para el conjunto de planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia.
En 2021, el límite máximo de 2.000 euros se incrementa en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Para 2022 el límite de 1.500 euros de aportaciones a planes individuales se incrementa en 8.500 euros para las contribuciones empresariales, permitiéndose también, dentro de este último límite, aportaciones del trabajador iguales o inferiores a las de la empresa.
En caso de un contribuyente cuyo cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros, también podrá reducir su base por las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 1.000 euros.
En declaración conjunta los límites se aplican de manera independiente e individual por cada mutualista, y los importes del total de todas las reducciones no pueden dar lugar a unas bases imponibles, ni general ni del ahorro, negativas.
Cuando un contribuyente acceda directamente a la jubilación, no podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones que cubran esa contingencia. Solo podrá aportar para cubrir la de fallecimiento, aunque esas aportaciones también reducirán la base imponible.
Las aportaciones a estos sistemas son tanto más interesantes cuanto mayor es el marginal máximo al que tribute el contribuyente, y agotar el límite anual puede constituir una buena estrategia para rebajar la tributación por este impuesto.
Cuando se supere el límite porcentual (30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas) o sea imposible reducir de la base todo lo aportado por insuficiencia de esta, puede solicitarse la reducción en la base imponible de los cinco ejercicios siguientes, aplicándose en ellos dentro de los mismos límites, pero hay que tener cuidado de indicar esta opción en la declaración del IRPF.
Rescate de sistemas de previsión social
Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007, en aplicación del régimen transitorio establecido al efecto. En cambio, si se rescata el plan en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción (DGT V0033-18).
Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2014 o 2020, el plazo máximo para rescatar el plan, aprovechándose de esta ventaja fiscal, expirará el 31 de diciembre de 2022, y los que se vayan a jubilar en este año 2022, si no rescatan el sistema de previsión antes de 1 de enero de 2025, perderán la reducción del 40%, en caso de que tuvieran derecho a la misma.
Si se perciben prestaciones en forma de capital por la misma contingencia en más de un periodo impositivo, la reducción solo procede en uno de ellos, a opción del contribuyente. Si este dispone de más de un plan de previsión social, y los rescata todos en el mismo ejercicio por la misma contingencia, podrá aplicar la reducción a la totalidad. Asimismo, si se perciben las prestaciones en forma mixta, el perceptor podrá identificar cuáles son las prestaciones que se corresponden a la parte de renta y cuáles a la de capital, pudiendo aplicar la reducción, en su caso, solamente por estas últimas (DGT V2381-18).
Si se jubila activamente y rescata el sistema de previsión, la contingencia se entiende acaecida cuando se rescató. Por el contrario, si no se rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la jubilación total (DGT V2170-18).
La estrategia que le convine al contribuyente siempre es rescatar en el año en el que el resto de rentas, a las que debe de aplicar la tarifa general -fundamentalmente rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas-, sean menos elevadas, para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa.
Fuente: Expansión.com