El Proyecto de Ley de reforma concursal incluye dos modalidades de exoneración de la deuda: exoneración con liquidación de la masa activa y con plan de pagos.
El deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años, o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.
Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
La solicitud de exoneración mediante plan podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
En la propuesta de plan de pagos se deberá incluir expresamente el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según la propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo establecido.
La propuesta de plan de pagos deberá relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, y la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan y, en su caso, el proyecto de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.
El plan podrá incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan; que su valor razonable, calculado conforme a lo previsto en el artículo 273, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la diferencia en el patrimonio del deudor, y que se cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor.
Se podrán establecer pagos de cuantía determinada o determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros. Y no se podrá incluir la liquidación total del patrimonio del deudor, ni alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.
En esta ocasión se ha procedido a reducir el plazo mínimo hasta ahora vigente de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor.
La buena fe del deudor sigue siendo una pieza angular de la exoneración. En línea con las recomendaciones de los organismos internacionales, se establece una delimitación normativa de la buena fe, por referencia a determinadas conductas objetivas que se relacionan taxativamente (numerus clausus), sin apelación a patrones de conducta vagos o sin suficiente concreción, o cuya prueba imponga una carga diabólica al deudor.
Se elimina el requisito para poder gozar de la exoneración consistente en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. Y también se elimina la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.
Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa, pero con excepciones, como las deudas por alimentos, las de derecho público, cuya exoneración queda sujeta a límites, las derivadas de ilícito penal o incluso, las de responsabilidad extracontractual.
En otros casos, la excepción se justifica en las sinergias o externalidades negativas que podrían derivar de la exoneración de cierto tipo de deudas: la exoneración de las deudas por costes o gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia exoneración podría desincentivar la colaboración de ciertos terceros con el deudor en este objetivo (por ejemplo, los abogados), lo cual perjudicaría el acceso del concursado al expediente.
De la misma forma, la exoneración de deudas que gocen de garantías reales se ha considerado por el prelegislador que socavaría, una de las piezas esenciales del acceso al crédito y, con ello, del correcto funcionamiento de las economías modernas, como es la inmunidad del acreedor que disfrute de una garantía real sólida a las vicisitudes de la insolvencia o el incumplimiento del deudor.
Por último, se establece que, de forma excepcional, pueda el juez declarar la no exonerabilidad total o parcial de ciertas deudas si es necesario para evitar la insolvencia del acreedor.
Se mantiene el derecho vigente en cuanto a los efectos de la exoneración respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, y otros obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, viene obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos.
En sintonía con la regla de responsabilidad del cónyuge contratante de deudas conyugales prevista en el Código Civil, se aclara que la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el del concursado no beneficia a éste, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.
Para estimular la pronta reincorporación del deudor exonerado a la vida económica, la sentencia judicial que declare la exoneración supondrá mandamiento a los acreedores afectados por la misma para que informen de la misma a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran comunicado el impago o mora de deuda exonerada, al objeto de la actualización de sus registros.
El deudor podrá igualmente recabar testimonio de la resolución judicial para dirigirse directamente a los sistemas de información crediticia y requerir la actualización.
La exoneración puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos. Se mantiene la revocación de la exoneración en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor, no sólo para la modalidad de exoneración con plan (como en el normativa vigente), sino también en caso de exoneración con liquidación, siempre que esa mejora ocurra en los tres años siguientes y surja de una herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar.
Si la mejora de fortuna permitiera sólo el pago de parte de la deuda exonerada, la revocación será apenas parcial. Este régimen se considera compatible con el objetivo macroeconómico básico de la segunda oportunidad, ya que la mejora de fortuna se acota temporalmente y por referencia solo a circunstancias de azar o con causa gratuita y adicionalmente, y al contrario que en la normativa vigente, la revocación de la exoneración se produce únicamente respecto a la deuda exonerada que pueda satisfacerse con esa mejora de fortuna.
Se ha reducido de cinco a tres años la duración del plan del deudor, si bien se prevé la extensión a cinco en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.
Entre las causas reguladas en la norma, se incluye la no realización de la vivienda habitual del deudor o de su familia; cuando el importe de los pagos dependa exclusiva de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la aprobación judicial y se computa desde la confirmación judicial del plan, sin perjuicio de los recursos que procedan.
Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal.
Los prestamos exonerables no devengarán intereses en el plazo del plan. Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta su valor.
Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, cuando el plan no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.
En segundo lugar, cuando no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo total de carácter exonerable.
En tercer lugar, cuando se constatara la oposición al plan por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga.
En cuarto lugar, si el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante su plazo. Y, finalmente, cuando no concurran los requisitos legales para la exoneración.
Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el cauce del incidente concursal. De las impugnaciones presentadas se dará traslado al deudor, y al resto de acreedores para que puedan formular oposición.
La sentencia que resuelva la impugnación deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que hubiera finalizado la tramitación del incidente y será susceptible de recurso de apelación, sin efectos suspensivos.
El plan no puede alterar el orden de pago de los créditos, salvo con el consentimiento de los acreedores afectados.
El juez resuelve sobre el plan propuesto, tras escuchar a los acreedores personados, concediendo la exoneración provisional conforme al plan presentado por el deudor o con las modificaciones que estime oportunas.
Aunque no se requiere la aprobación de los acreedores para la concesión por el juez de la exoneración, cualquiera de ellos podrá impugnarla en los casos previstos.
Se considera adecuado conceder recurso de apelación respecto de la sentencia que resuelva la impugnación, sin efectos suspensivos.
La exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se impugna, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.
Al igual que con el convenio, con la eficacia de la exoneración, decaen los efectos sobre el deudor de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que, en su caso, contemple el plan y cesa la administración concursal.
Los deberes de información y colaboración del deudor se mantienen, no obstante, hasta la exoneración definitiva.
Como en el normativa vigente, la exoneración provisional puede revocarse en caso de incumplimiento del plan de pagos y, adicionalmente, si se evidencia que el deudor no ha destinado a la satisfacción de la deuda exonerable toda la renta y recursos efectivos en las condiciones que se determinan.
La revocación de la exoneración implica la resolución del plan y de sus efectos sobre los créditos, procediéndose a la apertura de la liquidación. Se conservan, en todo caso, los actos realizados en ejecución del plan, salvo en caso de fraude, alteración de la igualdad de trato de los acreedores o actuación contraria al propio plan.
Se mantiene la posibilidad ya contemplada en el derecho vigente de que, pese al incumplimiento parcial del plan, se otorgue al deudor la exoneración definitiva, para el caso de que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, bien del deudor, bien de sus convivientes.
El prelegislador ha eliminado los supuestos que el normativa vigente contemplaba para poder acceder a la exoneración no obstante el incumplimiento del plan, por dos razones: en primer lugar, porque eran situaciones excesivamente casuísticas; en segundo, porque resultaban herramientas o instrumentos adicionales -y de alguna forma, incongruentes- con los beneficios que la especial normativa de protección de los deudores hipotecarios ha venido incorporando desde el año 2013 en nuestro Derecho.
A los seis meses de entrar en vigor la ley, el Gobierno, aprobará mediante real decreto la reforma del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro público concursal en materia de estructura, contenido y sistema de publicidad del Registro público concursal, así como los procedimientos de inserción y de acceso a este registro y la interconexión con la plataforma europea.
El mismo contemplará las condiciones para la publicación de las retribuciones fijadas por el administrador concursal en cada procedimiento en el que resulte designado y, en todo caso, incorporará el listado con las remuneraciones totales percibidas en el año previo.
Fuente: ElEconomista.es