Guía del nuevo proyecto de ley Concursal (II): El sistema especial de venta de la empresa para las micropymes

Posted by JJL | 31 diciembre, 2021

El juez decidirá cuando se planteen ofertas que difieran en el mantenimiento de bienes y derechos.


La venta de unidades productivas en funcionamiento es uno de los ejes básicos del nuevo procedimiento y su realización o no condiciona la liquidación.

La transmisión de la empresa o de sus unidades productivas podrá producirse en tres momentos distintos, según se establece en el Proyecto de Ley de reforma Concursal: con la presentación de la solicitud de apertura de un procedimiento especial de liquidación; o en un momento posterior, con su inclusión en el plan de liquidación; o, posteriormente sin inclusión previa en el plan de liquidación, a modo de oferta sobrevenida que no se había considerado inicialmente como una posibilidad. Las tres formas de transmisión de la empresa o de las unidades productivas presentan especialidades regulatorias.

Condiciona la liquidación

Los efectos de la apertura del procedimiento especial de desembolso variarán dependiendo de si existe o no posibilidad de transmitir la empresa o alguna unidad productiva que se mantenga en funcionamiento. Mientras exista esta posibilidad, la apertura del procedimiento no afectará a los contratos pendientes de ejecución por ambas partes y serán ineficaces las cláusulas que relacionan la resolución automática con la apertura de la liquidación.

Imposibilidad de la transmisión

La futura norma determina se considerará inviable la venta cuando así lo reconozca el deudor en la solicitud e apertura de la liquidación, cuando se determine objetivamente en el plan de liquidación presentado por el deudor o por la administración concursal, o cuando así se desprenda del plan de liquidación modificado por el juez tras las alegaciones de las partes.

Cuando no sea previsible la transmisión de la empresa en funcionamiento, se efectuará el vencimiento anticipado de los créditos y la conversión en dinero de aquellos créditos u obligaciones que consistan en prestaciones no dinerarias.

Liquidación de microempresas

En el plan se incluirá la forma en que se prevé el saldo de los activos y el tiempo previsto para la misma. Como regla general, siempre que sea posible, se enajenará la empresa o una unidad productiva en funcionamiento.

El plan de liquidación deberá ejecutarse en tres meses, aunque existe la posibilidad, a solicitud del deudor o de la administración concursal, de obtener una prórroga de un mes adicional.

Plataforma de liquidaciones

La plataforma de liquidación es otra de las novedades más importantes del procedimiento especial para microempresas. Será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.

La venta de los activos se realizará tanto por venta directa con acceso externo al catálogo de los clientes o a través de subastas electrónicas periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidación.

Persona relacionada

La propuesta que involucre a una persona especialmente relacionada con el deudor deberá ir acompañada del apoyo previo de un porcentaje de los acreedores que no sean personas especialmente relacionadas con el deudor.

Además, en este caso, para incrementar la transparencia, la empresa deberá anunciarse en la plataforma especial para la liquidación. La publicidad a través de la plataforma es un requisito para la transmisión, en última instancia, a una persona especialmente relacionada con el deudor.

Administrador concursal

Es necesario nombrar un administrador concursal o un experto en la valoración de empresa, que emitirá un informe que, al igual que la propia oferta, será incorporado al plan de liquidación.

Alegaciones de los acreedores

Entre las alegaciones que los acreedores pueden realizar al plan se prevé en este caso expresamente la posibilidad de que requieran de manera vinculante la publicidad a través de la plataforma de liquidación.

Incluso cuando la oferta se presente junto con la solicitud, el procedimiento especial de liquidación prevé la posibilidad de que se presenten ofertas adicionales.

Estas ofertas adicionales serán igualmente sometidas a informe y se creará una especie de proceso abreviado de negociación. El sistema crea una suerte de subasta dinámica y transparente de manera informal.

Cuando se incluya la previsión de transmisión de la empresa o de las unidades productivas en el plan de liquidación, se prevé también la posibilidad de una valoración externa de la empresa o de la unidad productiva.

Esta evaluación será obligatoria si ya existe administrador concursal nombrado. Si se produce una valoración externa, las partes podrán realizar alegaciones.

Publicidad de las ofertas

La plataforma de liquidación podrá ser asimismo utilizada para favorecer la transmisión de la empresa o de las unidades productivas.

Se prevé la posibilidad de que el deudor o el administrador concursal vuelque información con un grado de detalle suficiente sobre la empresa o las unidades productivas para generar interés en posibles compradores, actuando, así, como facilitador de mercado.

Oferta por medio de formulario

Los interesados potencialmente en adquirir la empresa o la unidad productiva darán a conocer tal circunstancia por medio de formulario normalizado oficial habilitado, interés que será notificado al deudor y a la administración concursal.

Los interesados podrán solicitar información adicional que, por su carácter sensible o reservado, no es objeto de publicidad accesible en abierto.

La plataforma actúa como reductor de los costes de la due diligence previos a las adquisiciones de empresas, pero no es el mecanismo apropiado para ejecutar la transacción.

La transmisión se dará a través de un sistema de venta directa, siempre bajo los principios de transparencia y publicidad, o, excepcionalmente, por subasta.

Operativa de la transmisión

Cuando la transmisión de la empresa o de la unidad productiva se realice de forma directa o por subasta, se determinará un plazo para la presentación de ofertas, todo ello siempre de acuerdo con lo previsto en el plan de liquidación.

Los aspectos fundamentales de la operación se notificarán a todos los acreedores y se harán públicos inscribiendo el acuerdo en el registro de resoluciones concursales.

La normativa incluye una especie de derecho de tanteo general que permitirá a cualquier tercero adjudicarse la empresa o la unidad productiva siempre que ofrezca, con el resto de las condiciones iguales, un incremento del 15% o más del precio fijado para la transacción original.

Esta regla persigue empujar al alza el precio en la venta directa de la empresa para beneficio de todos los acreedores del procedimiento especial de liquidación.

Precio inicial de la subasta

El precio inicial de venta o el de la subasta será la valoración de la empresa o de la unidad productiva incluida en el plan de liquidación.

Ahora bien, el valor por el que se transmita la empresa será siempre superior a la suma del valor de todos los activos incluidos en la masa individualmente considerados, de modo que una transmisión en funcionamiento no pueda perjudicar el derecho de los acreedores a su cuota de liquidación.

Materia del juez concursal

La jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas, así como la determinación en esos casos de los elementos que las integran.

Retribución del administrador

La retribución de la administración concursal se devengará según se vayan cumpliendo las funciones atribuidas por esta ley y el juez del concurso.

Deberán tenerse en cuenta incentivos para garantizar la eficiencia de la administración concursal orientados a lograr una mayor celeridad y agilidad, que podrán referirse, entre otros, a la pronta ejecución del plan de liquidación, a la transmisión de unidades productivas o a la realización de los bienes y derechos en liquidación por un valor superior al porcentaje determinado reglamentariamente del valor definitivo de ellos, fijado en el informe de la administración.

Venta por la reestructuración

Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Apertura de negociaciones

El procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa, que consista en la liquidación del activo del deudor requerirá la existencia de insolvencia actual o inminente, si lo solicita el deudor, o actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.

Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en un procedimiento especial, si está en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Formulario normalizado

Para la tramitación del procedimiento especial para microempresas, el formulario normalizado incluirá, en todo caso, la elección del procedimiento de continuación o del procedimiento de liquidación, y, en este último supuesto, si se prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.

La apertura de la liquidación en el procedimiento especial no afectará a los contratos pendientes de ejecución por ambas partes, ni serán válidas las cláusulas que permitan la resolución anticipada en caso de liquidación, en tanto exista la posibilidad de transmisión de la empresa en funcionamiento y no se haya producido un incumplimiento del contrato, posterior o anterior al inicio del procedimiento especial de liquidación.

El procedimiento de liquidación se realiza sin transmisión de la empresa en funcionamiento cuando lo determine el deudor en la solicitud de apertura de la liquidación, cuando así se desprenda del contenido del plan de liquidación, o cuando así lo determine el juez tras las alegaciones realizadas al plan de liquidación por los acreedores.

La transmisión de la compañía o de una unidad productiva en funcionamiento se llevará a cabo por venta directa en favor del tercero que ofrezca como mínimo un 15% más del valor acordado y mantenga el resto de condiciones.

En la venta directa, las condiciones generales y el precio fijado en la valoración, se notificarán a los acreedores y se publicarán en el Registro público concursal.

De no ser posible la venta directa, la transmisión se realizará por subasta. El precio de adjudicación no podrá ser inferior al valor de los bienes y derechos del deudor incluidos en el inventario.

Si hay más de una oferta cuyos contenidos difieran en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa o del establecimiento mercantil, el mantenimiento de los puestos de trabajo o la satisfacción de los créditos, el deudor o la administración concursal, oídos los representantes de los trabajadores, presentarán un informe al juez, con propuesta de resolución, para que éste resuelva de acuerdo con el artículo que regula la regla de la preferencia.

También podrá presentarse una oferta de adquisición con la solicitud de procedimiento especial de liquidación.

Procedimiento para pymes

Se crea un procedimiento especial para personas jurídicas, pequeñas y medianas empresas (pymes), con un número medio de trabajadores en el ejercicio anterior que no supere los 49 y cuyo volumen de negocios anual o balance general al año no supere los 10 millones de euros, salvo que pertenezcan a un grupo obligado a consolidar, y que no tengan la consideración de microempresas.

En este procedimiento se impide que se pueda imponer un plan de reestructuración sin que sea aprobado por el deudor.

La Directiva de Insolvencia entiende que, en este caso, los socios no tienen una posición meramente inversora en la sociedad y contribuyen con otros activos más allá del capital; incluso prevé que el riesgo de imponerles un plan de reestructuración pueda provocar un efecto contraproducente al generar un incentivo a la solicitud del concurso.

Así, establece que los planes de reestructuración no puedan imponerse a este tipo de deudores, ni, cuando sea necesario su acuerdo, a los socios de la sociedad deudora.

En estos supuestos tampoco los acreedores o el experto en la reestructuración pueden paralizar la solicitud de concurso voluntario, ni solicitar prorrogas de los efectos de la comunicación.

Además, se excluye la regla de prioridad absoluta, y se permite la homologación de planes que respeten una prioridad relativa.

Así, será suficiente con que la clase o clases de acreedores disidentes reciban un trato más favorable que cualquier clase de rango inferior, aunque acreedores de menor rango o los socios vayan a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación en la sociedad deudora pese a que aquélla o aquéllas vayan a recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus créditos.

Y para reducir costes, se prevé la elaboración de modelos oficiales de planes de reestructuración que podrán ser utilizados por las pymes. En este caso, la Ley exime de la  intervención notarial para formalizar el plan y de la certificación del auditor.

Fuente: ElEconomista.es

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