El nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal sigue planteando interrogantes

Posted by JJL | 30 noviembre, 2021

A partir de la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), el Gobierno ha modificado la norma anteriormente vigente. Y aunque en la nueva regulación se mantiene un sistema objetivo de cálculo del tributo, se incorpora la posibilidad, si se dan ciertas circunstancias, de que sean los contribuyentes los que, mediante las escrituras públicas, acrediten un resultado distinto al que deriva de ese método objetivo, otorgando a los ayuntamientos la posibilidad de comprobarlo.


Como ya es conocido por todos, el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos a la forma en la que debe calcularse la base imponible de la plusvalía municipal. Como consecuencia de esta sentencia, se impedía a los ayuntamientos liquidar, comprobar, recaudar o revisar este tributo local.

Debido al efecto negativo que este vacío legal provocaba en las administraciones locales, el Gobierno, mediante un real decreto-ley, previsto para casos de extraordinaria y urgente necesidad, publicó en el Boletín Oficial del Estado del 9 de noviembre de 2021, con efectos a partir del día 10, la modificación de la norma reguladora de este impuesto. Lo anterior, con el objetivo de adaptarla de forma inmediata a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Esta modificación legal incorpora varias cuestiones novedosas. Así, incluye la posibilidad de gravar las transmisiones en las que el periodo de tenencia del inmueble haya sido inferior a un año y, además, prevé un nuevo supuesto de no sujeción al tributo para los casos en los que el contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor del suelo.

Igualmente, la nueva norma refleja un doble sistema de determinación de la base imponible. En concreto, al margen de mantener un método de estimación objetiva que, en esencia, es formalmente similar al anteriormente vigente, otorga la posibilidad al contribuyente de tributar, en determinados casos, por un método alternativo que permite cuantificar el tributo con base en la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del inmueble, reflejados en las escrituras públicas.

Sin embargo, resulta especialmente llamativo que, tal y como se desprende de la exposición de motivos del real decreto-ley por el que se modifica esta norma, «como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida», los ayuntamientos tendrán facultad para comprobar los precios reflejados en las escrituras de compra y de venta.

La anterior previsión normativa genera numerosas incertidumbres, pues se desconoce cómo desarrollarán los ayuntamientos esta nueva facultad de comprobación que, hasta la fecha, no se les había otorgado.

Cabría pensar que, a efectos de efectuar estas comprobaciones, los ayuntamientos puedan basarse en los nuevos valores de referencia determinados por el Catastro. Sin embargo, ni estos nuevos valores de referencia han sido ideados a efectos de comprobar la plusvalía municipal, ni tampoco está previsto de momento que todos los inmuebles dispongan de un valor de referencia pues, de acuerdo con lo señalado por la administración catastral, estos solo existirán para aquellos inmuebles urbanos que respondan a un uso residencial o de almacén-estacionamiento, quedando excluidos otros usos. Por lo tanto, de cara a efectuar estas comprobaciones de los precios reflejados en las escrituras, los ayuntamientos deberán emplear, en muchos casos, otros métodos de determinación del valor de mercado de los inmuebles.

Otra alternativa es que sean las comunidades autónomas, más habituadas a este tipo de comprobaciones en el ámbito de sus propios tributos, las que, en la práctica, lleven a cabo esta facultad. Lo anterior al amparo de la previsión recogida en la nueva norma, en la que, precisamente a efectos de estas comprobaciones, se prevé la posibilidad de que, entre ambas administraciones tributarias, local y autonómica, puedan suscribirse «los correspondientes convenios de intercambio de información tributaria y de colaboración».

Por otro lado, el hecho de que la nueva norma únicamente permita partir de los precios reflejados en las escrituras para justificar la no sujeción al impuesto o un menor incremento de valor del terreno que el resultante del cálculo objetivo plantea la duda de si será posible acreditar estos extremos mediante la utilización de otros medios de prueba válidos en derecho.

Hay que recordar que, como consecuencia de la redacción literal de la normativa anterior de la plusvalía municipal, el contribuyente no tenía la posibilidad de aportar prueba alguna que acreditase el decremento de valor en el suelo, estando obligado en todo caso a pagar el tributo con base en lo que derivaba del método de cálculo objetivo. Precisamente por esa razón, cuando, en el año 2017, el Tribunal Constitucional declaró la improcedencia de exigir este tributo en supuestos en los que no se ponía de manifiesto capacidad económica alguna, y ante la ausencia de modificación legal, el Tribunal Supremo admitió como prueba válida a efectos de justificar la pérdida, no únicamente las escrituras públicas sino, también, los informes de tasación. Por lo tanto, una vez que la nueva norma únicamente admite como prueba válida las escrituras públicas, deberán ser los tribunales los que reconozcan, en su caso, la posibilidad de emplear otros medios de prueba.

En definitiva, aunque para resolver los interrogantes pendientes será indispensable que los tribunales de nuestro país adopten los correspondientes criterios para los distintos supuestos, lo que sí parece evidente, es que esta nueva norma no va a terminar con la elevada litigiosidad que lleva caracterizando tantos años a la plusvalía municipal.

Fuente: Expansión.com

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