El Catastro sitúa en el 0,9 el reductor del valor del inmueble a efectos fiscales. Hasta ahora se situaba en el 0,5% para determinar el valor real de la vivienda.
El Boletín Oficial del Estado ha confirmado hoy el ‘catastrazo’ que se venía barruntando desde la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude, tal y al elevar el factor de minoración hasta el 0,9% para que los bienes inmuebles de naturaleza urbana y los de rústica no superen el valor de mercado.
Esto supone un incremento de las bases de cotización de los inmuebles para la tributación por Transmisiones, Sucesiones, Donaciones y Patrimonio, de hasta un 80% con respecto al factor hasta ahora vigente, que era del 0,5%.
Cada año, antes del 30 de octubre, el Catastro, tiene la obligación de publicar este dato para poder realizar la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes.
Fuentes de Hacienda han señalado que con esta medida no hay subida de impuestos, aunque se haya modificado el factor de minoración.
Con la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se modificará, a partir de enero de 2022, la valoración de los inmuebles para los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Sucesiones y Donaciones (ISD) y Patrimonio (IP), de modo que la base imponible ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, ha introducido en nuestro ordenamiento el llamado valor de referencia de mercado. La nueva Disposición final tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario define ese valor como «el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga» y remite a una norma reglamentaria la forma de determinación por la Dirección General del Catastro de dicho valor.
Conscientes de la dificultad para determinar con precisión el valor real el Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD otorga a la Administración tributaria en su artículo 46 una potestad para «comprobar del valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado». Muchas han sido las han sido muchas las valoraciones que han sido rechazadas por los tribunales por carecer de fundamentación o por estar insuficientemente motivadas al basarse en simples menciones genéricas o fórmulas convencionales o estereotipadas.
El cambio de la valoración
Las Comunidades Autónomas idearon un sistema de determinación del valor real de los inmuebles a través de la aplicación de un coeficiente multiplicador que varía según el Municipio sobre el valor catastral, fórmula que la propia Ley General Tributaria terminó acogiendo. Se trataba de un sistema que ha venido funcionando durante mucho, pero que el Tribunal Supremo acabó repudiando a partir de dos sentencias de 23 de mayo de 2018, al considerar que este método de comprobación no era idóneo, por su generalidad y falta de relación con el inmueble a valorar.
Como consecuencia de esta doctrina jurisprudencial se incluyó la nueva referencia al valor de mercado en la Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal que afectará a los citados impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Patrimonio y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sustituyéndose así el valor real.
El IBI y el valor catastral
Este índice no afecta directamente al valor Catastral que se aplica en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). no puede superar el precio del mercado, normalmente se sitúa en la mitad. Los valores catastrales se pueden actualizar todos los años por medio de un coeficiente. También se puede actualizar de manera general el valor catastral de todos los inmuebles de un municipio. Esta revisión la lleva a cabo la Dirección General del Catastro tras una petición previa del municipio en cuestión. Los coeficientes oscilan entre el 0,4% y el 1,3%.
Para calcular el valor catastral de una casa o de una finca se tiene en cuenta la localización del inmueble, la antigüedad del edificio, la calidad de la construcción, los gastos y aptitud para la producción, el coste del suelo o si tiene carácter histórico-artístico, entre otras cuestiones.
Fuente: ElEconomista.es