Admitió dos recursos de casación y rechazó tres ante casos idénticos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sentencia de 14 de septiembre, ha condenado a España a indemnizar con 16.600 euros en concepto de costas y gastos, así como a reiniciar los procesos, a una compañía mercantil, Inmovilizados y Gestiones SL, por una disparidad de criterios en el Tribunal Supremo (TS) ante cinco casos idénticos. Además, actuaba el mismo magistrado como ponente. La Sala concluye que no existe motivo suficiente para justificar esa disparidad de criterios.
El caso se refiere al conocimiento de dos recursos de casación y a la inadmisión de otros sobre los mismos hechos. El motivo de la inadmisión de tres recursos fue su supuesta preparación defectuosa; en opinión del ponente, la empresa incumplió determinadas formalidades de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al preparar estos recursos.
Admisión provisional
Los otros dos fueron declarados «provisionalmente» admisibles, aunque sería posible desestimarlos en la fase de decisión. Sin embargo, estos recursos dieron lugar a dos sentencias favorables a esta sociedad.
La empresa demandante no reclamó cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios. No obstante, manifestó que solicitaría la reapertura del procedimiento.
La demandante reclamó 50.687,42 euros por los costes y gastos incurridos ante el TS para interponer los cinco recursos de casación, y 10.600 euros por el procedimiento ante el Tribunal. Para ello, presentaron facturas y documentos. El Gobierno impugnó las cantidades reclamadas ante el TS porque no debían ser reembolsadas en este procedimiento.
Según la jurisprudencia del TEDH, un demandante solo tiene derecho al reembolso de las costas y los gastos en la medida en que se demuestre que estos se han producido efectiva y necesariamente para defenderse de la violación alegada y que su cuantía es razonable.