La nueva tributación de las multinacionales puede suponer un beneficio recaudatorio de entre 700 y 1.200 millones de euros.
Los expertos en fiscalidad consideran que el actual tipo del Impuesto sobre Sociedades del 25% no debería incrementarse en la reforma que prepara el Gobierno, al tiempo que recomiendan que no se incorporen nuevas medidas recaudatorias en este tributo, aunque, en todo caso, será inevitable si así los decide la UE como consecuencia de las recomendaciones de la OCDE.
El tratamiento de las multinacionales, que actualmente prepara la OCDE y que tendrá que ser regulado por la Unión Europea, supondrá para España la desaparición de la recaudación de tres o cuatro multinacionales españolas, la retirada de la tasa digital y el incrementar los derechos de imposición de estas multinacionales extranjeras, a la vez que se sumará el resultado de aplicar el tipo mínimo respecto al tipo efectivo de algunas entidades o grupos.
La medida afecta a más de un centenar de multinacionales, de las cuales el 70% son residentes en Estados Unidos.
Para Eduardo Sanz Gadea, exsubdirector de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, esta nueva tributación podría suponer para la recaudación española un total de 700 millones de euros para el primer pilar, mientras que para Jorge Onrubia, profesor de Economía Pública en la Universidad Complutense de Madrid, esta recaudación podría alcanzar los 1.000 o 1.200 millones de euros.
El primer pilar incluye a las multinacionales con ingresos globales superiores a los 20.000 millones de euros y una rentabilidad por encima del 10%, excluyendo las empresas extractivas (petroleras o mineras) y las de servicios financieros regulados.
El nuevo marco asignará los ingresos a las jurisdicciones donde se consuman los bienes o servicios vendidos por estas grandes empresas. Posteriormente, los beneficios en exceso de ese 10% se asignarán a las jurisdicciones usando el reparto de ingresos con el objetivo de estar sujetos a impuestos.
El segundo pilar abarcará a las empresas que facturen 750 millones de euros o más a nivel global, haciendo que el tipo mínimo impositivo sea del 15% en todas las jurisdicciones adheridas al acuerdo.
El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha valorado que «aunque el Impuesto sobre Sociedades español es homologable al del resto de países de nuestro entorno, necesita corregir algunos aspectos técnicos, y es posible que la recaudación se incremente al rebufo de los cambios que se producirán a nivel internacional y a medida que aumenten los beneficios empresariales».
En cuanto a la reforma que se producirá en el medio plazo, Agustín Fernández, presidente del REAF, «considera inevitable reducir los pagos fraccionados a las grandes empresas, recortar las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas y que se vuelva a acercar la base imponible al resultado contable».
Una recaudación discreta
A Sanz Gadea no le parece factible, al menos en el medio plazo «alcanzar la cifra mítica de recaudación de más de 44.000 millones de 2007, si bien sí es posible llegar a una recaudación en torno a 25.000 millones de euros, lo cual dependerá, básicamente, de la evolución de los beneficios antes que de las reformas de corte recaudatorio que podrían, incluso, ser contraproducentes».
Además, considera que «como no se han regulado incentivos específicos, la exención de dividendos y plusvalías de cartera incentiva las inversiones en el exterior, pero opera en sentido contrario el hecho de que no se puedan deducir los deterioros de las participaciones ni las pérdidas producidas en su transmisión».
Para Jorge Onrubia «será una adaptación muy compleja, pues afectará tanto a la normativa interna del impuesto como, muy previsiblemente, a la red de convenios bilaterales o al marco de coordinación internacional que se termine adoptando convenio multilateral».
Onrubia estima que «no tenemos una fiscalidad demasiado atractiva a la inversión extranjera, en parte por no tener medidas fiscales expresas para ello, y también por cierta inestabilidad de nuestro marco normativo, siendo necesario que se establezca una regulación atractiva para’ Business Angels’, aplicable no solo a pymes, sino también a empresas participadas por grupos multinacionales».
En este caso, Eduardo Sanz opina que «nuestro tipo de gravamen es moderado, pero no competitivo, por lo que no debería aumentar, y que los incentivos al I+D+i y ‘patent box’ son potentes, pero están muy generalizados».
Un impuesto poco equitativo
Eduardo Sanz entiende que «el mayor defecto que presenta nuestro impuesto desde hace tiempo es que no es equitativo, porque regula unos beneficios fiscales selectivos -I+D+i, empresas cinematográficas, arrendamiento de viviendas, adquisiciones en régimen de arrendamiento financiero, etc.-, a la vez que penaliza a empresas endeudadas o con resultados cíclicos».
Jorge Onrubia opina que «uno de los principales problemas es la capacidad recaudatoria limitada, las restricciones a la compensación de pérdidas con las tensiones financieras que acarrea para entidades con difícil acceso a la financiación, las limitaciones a la deducción de gastos financieros y que los coeficientes de amortización, especialmente los de activos vinculados a la digitalización, son demasiado conservadores».
En la misma línea, el profesor considera que «es difícil preverlo hasta que se hagan públicos los trabajos que se concretarán en el mes de octubre en el seno de la OCDE, siendo crucial la especificación de los parámetros que afectan a las definiciones de la base de cálculo del beneficio al que será de aplicación el tipo mínimo».
A este respecto, Sanz Gadea ha señalado que «los cambios en España vendrán de la mano de los que concrete la UE, cuyos proyectos son ambiciosos, sobre todo teniendo en cuenta que carece de competencias en imposición directa y, desde luego, dependen del éxito del proyecto en la OCDE en cuanto a tipo mínimo y tributación de las empresas digitales en los países donde tienen sus clientes».
Fuente: ElEconomista.es