Hacienda aprieta la soga sobre las pymes y ya discute que algunas tributen por sociedades.

Posted by JJL | 13 julio, 2021

La aparición de casos en los que el fisco obliga a los socios principales de compañías con plantilla y estructura a tributar por el IRPF alarma a los fiscalistas: «Se van a cargar el concepto de empresa».


Las pymes son el nuevo objetivo de la Agencia Tributaria (AEAT). Pero no porque haya puesto en marcha una campaña de investigación para aflorar ganancias ocultas en este tipo de empresas, sino porque está procediendo a la revisión de las liquidaciones ya presentadas por las mismas. El procedimiento es el que ya se aplicó con actores, médicos, arquitectos o presentadores: se cuestiona que tributen a través del impuesto de sociedades (IS) y se ‘convierten’ sus beneficios en ingresos de su socio principal, por lo que pasan de tener que pagar un tipo impositivo del 25%, al 40-48% propio del IRPF —a lo que habría que sumar la sanción tributaria—. El incremento recaudatorio, prácticamente sin esfuerzo por parte de los inspectores, es inmediato.

El problema es que, a diferencia de las sociedades constituidas por arquitectos, médicos, actores o presentadores, en las que en muchos casos la estructura societaria era un artificio para poder acogerse a una tributación más beneficiosa, en este caso se trata de compañías con estructura, plantilla, equipos y una actividad acreditada. Sin embargo, según denuncian los fiscalistas, ello no está impidiendo al fisco elevar su tributación bajo el argumento de que todo ello aporta «escaso valor añadido» a la compañía y que la aportación fundamental es la del socio principal. Una forma de proceder, critica Miguel Ángel Garrido, presidente del bufete Garrido Abogados e inspector de Hacienda en excedencia, que no solo pone en riesgo la propia supervivencia de muchas compañías, a las que se ahoga económicamente, sino que también ataca el propio concepto de empresa y de la limitación de la responsabilidad que esta conlleva.

Este tipo de actuaciones por parte de Hacienda es relativamente reciente. Han empezado a darse en los últimos dos años, señala Garrido, que pone algunos ejemplos reales de casos que han llevado en el despacho. Una empresa de artes gráficas, dedicada a la impresión de tarjetas de visita, que cuenta con personal dependiente y otros proveedores. En su caso, la AEAT considera que el socio principal es quien tiene el contacto con los clientes y quien genera el valor añadido. La plantilla y el resto de medios, en cambio, aportan «escaso valor añadido» al producto final, según el fisco, por lo que el beneficio final se lo atribuyen íntegramente al socio, elevando la tributación del 25% (IS) a más del 43% (IRPF).

También es representativo el caso de una compañía especializada en la comercialización de productos informáticos. Su director-accionista es ingeniero, y cuenta con una red de agentes comerciales. Sin embargo, Hacienda cuestiona que tribute a través de sociedades porque asevera que es el socio quien genera el negocio, frente al «escaso valor añadido» que aportan los clientes. Así, el beneficio empresarial pasa a ser renta personal del propietario de la empresa, y, a lo que debe ingresar en concepto de IRPF, se le suma una sanción del 50% de lo no tributado.

Hay más ejemplos. Como el de una sociedad dedicada a la compraventa de valores y la gestión financiera de patrimonios, que cuenta con un socio principal apoyado por un equipo que realiza las tareas del día a día. O el de un arquitecto de interiores que cuenta en su mercantil con un equipo integrado por personal propio, arquitectos colaboradores y personal externo. En estos casos, el fisco también ha considerado que el resto de profesionales y medios aportaban «escaso valor añadido», multiplicando casi por dos la tributación debida a las arcas públicas al trasvasarla de sociedades al IRPF.

«Con esta forma de actuar, la Agencia Tributaria pone en jaque a la pequeña empresa; solo las grandes compañías pueden escapar de este tipo de revisiones», denuncia Garrido, que alerta de la descapitalización de muchas pymes en un momento de dificultad. «Al atribuir todo el beneficio a la persona física, la empresa no puede generar reservas o beneficios y, en época de crisis, arrebatarles ese ‘pulmón financiero’ es condenarlas a la muerte», manifiesta.

Vacía el concepto de empresa

Pero no solo es un problema de recursos. De este modo, Hacienda también vacía el concepto de persona jurídica, creado esencialmente para diferenciar el patrimonio empresarial del personal o familiar de sus creadores y/o socios, y limitando la responsabilidad de los mismos a lo aportado a la sociedad. «Si actúas en el mundo empresarial como persona física, en cambio, respondes con todo tu patrimonio personal presente y futuro», agrega el letrado, que critica el uso que está dando el fisco al argumento del «escaso valora añadido». En su opinión, no son comparables los casos de las sociedades profesionales fraudulentas con los que están produciéndose con las pymes, porque estas segundas no son ‘cascarones vacíos’ para llevar a cabo una treta fiscal. «En una generalidad de casos, hay un socio creador de la empresa que tiene la iniciativa y genera la clientela y el beneficio, pero por sí solo no sería capaz de hacerlo, necesita del resto de medios humanos y materiales», remata Garrido, que añade que puede estarse vulnerando la libertad de empresa consagrada en el artículo 38 de la Constitución.

Al existir una estructura empresarial detrás del socio principal, el presidente de Garrido Abogados cree que la probabilidad de ganar estos casos en los tribunales, si los afectados deciden ir a juicio, es muy alta. Aunque el tránsito, en forma de embargos, avales y otros conceptos, durante cerca de seis años —la duración aproximada del procedimiento administrativo y la travesía ante los jueces— es, sin duda, un importante desincentivo para enfrentarse a Hacienda. En todo caso, el letrado se muestra muy crítico con esta nueva interpretación del fisco. «En lugar de investigar hechos imponibles no declarados, se van a lo fácil y cómodo, que es comprobar liquidaciones en las que no hay ningún tipo de ocultación. Deberían primar las investigaciones, pero prefieren aplicar una nueva argumentación idéntica en las actas. La finalidad de la inspección y los inspectores es clara: conseguir sus objetivos recaudatorios y cobrar por ellos, aunque, finalmente, a la larga, las liquidaciones sean anuladas».

Fuente: ElConfidencial.com

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