España mantiene el mayor Impuesto sobre Sucesiones con tasas que alcanzan hasta el 81,6%.

Posted by JJL | 29 junio, 2021

El tipo máximo efectivo llega a este nivel por los coeficientes adicionales. Solo Bélgica se aproxima al caso español, con un tipo máximo del 80%. Un afectado, obligado a pagar 824.041 euros tras heredar 1,4 millones. 


España mantiene el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) con mayor presión, que llega a alcanzar un tipo máximo del 81,6%. De los países del entorno, solo se acerca Bélgica, que cuenta con un tipo máximo del 80% para las herencias entre no familiares. En el continente europeo, hasta 18 países no tienen en su política fiscal el Impuesto sobre Sucesiones.

El tipo general máximo del ISD en España llega al 34% para sucesiones o donaciones superiores a los 797.555,08 euros, según apunta el último informe internacional de EY sobre estos tributos, la Worldwide Estate and Inheritance Tax Guide 2021. Sin embargo, el impuesto bruto resultante debe aumentarse aún más mediante la aplicación de ciertos coeficientes adicionales.

Hacienda oculta en la ley antifraude una fuerte subida de impuestos en Sucesiones y Patrimonio

Estos añadidos contabilizan, entro otros asuntos, el patrimonio neto del adquirente antes de la adquisición o la relación con el donante o el fallecido. Esto provoca que la tasa máxima efectiva alcance el 81,60%. Es decir, la tasa general máxima -el 34%- multiplicada por la tasa personal máxima -de 2,4- lo que da este resultado del 81,60%.

«Yo siempre digo que, en cualquier herencia, Hacienda es un heredero más, un heredero forzoso, una especie de legitimario. Y si no se trata de herencias entre familiares directos, Hacienda puede ser el heredero principal, el que más se lleva», apunta el abogado fiscalista Alejandro del Campo socio de DMS Legal Intelligence. «Y son herederos muy exigentes, que quieren su parte en el plazo de 6 meses», añade el abogado. «En todo caso, como son herederos que no suelen caer muy bien, cabe la posibilidad de planificar en vida para reducir su legítima, para que sea la menor posible, dentro de la más estricta legalidad», añade.

 ¿Es confiscatorio?

Alejandro del Campo recuerda una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 14 de octubre 2020. El afectado inició un proceso judicial por una herencia. El heredero había tenido que pagar 824.041 euros sobre una herencia de 1.425.323 euros, casi un 60%. Consideraba que tal cuota era inconstitucional, por «confiscatoria y contraria al principio de capacidad económica». Sin embargo, el Tribunal no aceptó su argumento. «Le viene a decir que una cosa es que el impuesto sea elevado o cuantioso y otra que sea confiscatorio, que aunque se haya visto obligado a vender parte de lo heredado y a pedir fraccionamiento, con intereses, algo le queda y que su patrimonio no se ha visto comprometido», apunta del Campo.

Por su parte, Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, considera que «el problema en el ISD es la falta de armonización entre las comunidades autónomas, al haberles concedido unas capacidades normativas mal planteadas». A su juicio, «si se armonizara la tributación a tipos de gravamen razonables la cosa funcionaría mucho mejor». Alarcón subraya que, pese a estos casos en los que los tipos llegan a estas cifras, «el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones no debe desaparecer, ni es elevado en la mayoría de los casos».

El fiscalista explica que «en los años 90 desapareció del IRPF la famosa plusvalía del muerto, es decir, no se tributa por la ganancia patrimonial que se deriva de la muerte de una persona». Alarcón cree que si se eliminara esa exención, haciendo tributar en IRPF a la plusvalía del muerto y sustituyendo así al ISD, como ocurre en otros países, el gravamen entonces estaría entre 19% y 26%. «No tengo estadísticas, pero me temo que esa tributación sería mucho más elevada que la del común de las herencias actualmente», concluye.

El ISD en Europa

El ISD procede del Derecho romano. El Imperio recaudaba el 5% de la propiedad heredada para pagar las pensiones de los soldados. La mayoría de los países europeos incluidos en el mapa actual cobran impuestos sobre sucesiones o donaciones. Estos países son Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, España, Suiza, Turquía, y Reino Unido.

«Los países suelen cobrar solo impuestos sobre sucesiones o herencias», explica Elke Asen, analista de políticas en el Center for Global Tax Policy de la Tax Foundation. «Sin embargo, las herencias pueden ser gravadas doblemente si se encuentran bajo dos jurisdicciones que aplican impuestos diferentes. Por esta razón, los estados miembros de la Unión Europea han instalado mecanismos destinados a prevenir o aliviar la doble imposición en caso de que ocurra tal situación», añade.

Las tasas impositivas aplicadas a las propiedades, herencias y donaciones a menudo dependen del nivel de cercanía familiar con el heredero, así como de la cantidad a heredar. Por ejemplo, Francia aplica diferentes tarifas a las transferencias a ascendientes y descendientes, transferencias entre hermanos, parientes consanguíneos hasta cuarto grado y todos los demás. Para las transferencias a ascendientes y descendientes, así como entre hermanos, se aplican tasas más altas a sumas de dinero mayores.

En algunos países, como Bélgica o Suiza, las tasas de impuestos sobre sucesiones, donaciones y sucesiones también varían según la región. La mayoría de los países europeos no gravan las transferencias por debajo de una determinada cantidad.

Fuente: ElEconomista.es

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