Renta 2020: Cómo computa el rendimiento de actividades en estimación objetiva en estado de alarma.

Posted by JJL | 8 junio, 2021

¿Tienen algún impacto las restricciones del estado de alarma en el cálculo del rendimiento neto de 2020 de las actividades en estimación objetiva?


Sí. Para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computarán en ningún caso:

  • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días.
  • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

Por tanto, para la cuantificación de los módulos de «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado» no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días señalados, es decir, las horas trabajadas en los días del estado de alarma para las actividades que se declararon esenciales no se computan.

Por otro lado, para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días señalados anteriormente.

Grupo de Expertos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF)

Fuente: Expansión.com 

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