Cómo tributar menos por tu empresa sin necesidad de llevártela de España

Posted by JJL | 11 mayo, 2021

Se puede aprovechar la baja tributación que se otorga a los territorios alejados de la Península, como es el caso de las Islas Canarias y su Zona Especial Canaria (ZEC).


En los últimos meses, se habla mucho de emprendedores y empresas que deciden marcharse de nuestro territorio con el objetivo de pagar menos impuestos. Sin llegar a ese punto, hay compañías que quieren seguir en nuestro país, pero también bajar sus niveles de tributación.

P. ¿Es posible crear una empresa y disfrutar de una baja tributación sin salir de España?

R. Comenta Igor Begonte, asesor financiero y fiscal en LABE Abogados, que son muchos los empresarios, inversores o emprendedores que quieren tributar en otros países de la Unión Europea o incluso más lejos. Existe una alternativa real que no entraña los riesgos e implicaciones de sacar los negocios fuera de nuestras fronteras siendo residente dentro del territorio nacional.

P. ¿Cómo se puede acceder a beneficios fiscales sin salir de España?

R. Se puede aprovechar la baja tributación que se otorga a los territorios alejados de la Península, como es el caso de las Islas Canarias. La Zona Especial Canaria (ZEC), autorizada por la Comisión Europea en enero del año 2000, se beneficia de una de las tributaciones más bajas de Europa; con un impuesto de sociedades al 4%, inferior al de otros lugares más famosos fuera de nuestras fronteras como Chipre, Malta, Andorra, Gibraltar, Irlanda o Países Bajos.

Además de los bajos tipos impositivos, la zona ZEC goza de otros beneficios fiscales adicionales y le permitirá mantener la imagen sobre responsabilidad social, ya que seguirá contribuyendo en España cumpliendo escrupulosamente con la ley. Son algunos de los siguientes:

  • Exención en el impuesto de la renta de no residentes: para dividendos, intereses, ganancias patrimoniales y demás rendimientos.
  • Exención en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: para la adquisición de bienes y derechos y operaciones societarias.
  • Exención de IVA e IGIC para las importaciones.

Además, estos son compatibles con otros incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), como la reserva para inversores, deducción por inversiones y las zonas francas.

P. ¿Qué requisitos deben cumplirse para pertenecer a la Zona Especial Canaria?

R. Como ocurre en otros lugares con baja tributación dentro de la Unión Europea, para poder beneficiarse de esta condición deben cumplirse algunos requisitos que, no obstante, en algunos casos, son similares:

  • La sociedad o sucursal ha de ser de nueva creación, con domicilio y sede de dirección efectiva en las Islas Canarias.
  • Al menos uno de los administradores tiene que residir en Canarias.
  • Deberá realizarse una inversión en activos fijos afectos a la actividad económica de la sociedad dentro de los dos primeros años: de 50.000 euros, si la sede está en La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote, y la inversión será de 100.000 euros si la sede radica en Tenerife o Gran Canaria.
  • Crear y mantener al menos tres puestos de trabajo dentro de los seis meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC. La cifra se incrementa a cinco empleos en el caso de Tenerife y Gran Canaria.
  • Que su objeto social esté dentro del amplio abanico de actividades permitidas (incluidas las nuevas tecnologías) y autorizadas por el Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Fuente: ElConfidencial.com

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