La pensión compensatoria formalizada por un notario o un letrado de la Administración de Justicia deduce en el IRPF

Posted by JJL | 10 mayo, 2021

La sentencia extiende el derecho a reducir el IRPF por los convenios voluntarios.


El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de marzo de 2021, extiende el derecho de reducir en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los convenios de pago de pensiones compensatorias en la separación o divorcio de mutuo acuerdo, formalizados por letrados de la Administración de Justicia o notarios.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de marzo de 2021, interpreta el artículo 55 de la Ley del IRPF (LIRPF), que dispone que : «Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible».

El ponente, el magistrado Córdoba Castroverde, razona que los preceptos relativos a estas cuestiones del Código Civil (CC) han sido modificados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, para llegar a la actual redacción, siendo el fundamento de la reforma , según la Exposición de Motivos, introducir «modificaciones que afectan a la determinación de la concurrencia de los requisitos para contraer matrimonio y su celebración, así como a la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad fuera del ámbito judicial, atribuyendo al Letrado de la Administración de Justicia -LAJ- (antiguos secretarios judiciales) y al notario las funciones que hasta ahora correspondían al juez».

Sin embargo, para la abogada del Estado, en sus alegaciones, el artículo 55 de la Ley del IRPF no contemplaba para estos casos este beneficio fiscal ni cabía una interpretación ampliatoria.

Prelación temporal

El magistrado razona que «una interpretación literal del articulo 55 de la LIRPF parece abonar la tesis de la exigencia de una intervención judicial.

Sin embargo, estima que «hay que tener en cuenta que la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que modifica estos preceptos, del Código Civil es posterior, y cuando aprueba la LIRPF vigente no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia».

Explica, Córdoba Castroverde, que esta posibilidad, sin duda dirigida a facilitar los trámites de separación y divorcio, y los convenios e incidencias de la separación o divorcio, y de aligerar sin duda la sobrecargada Administración de Justicia, «se frustraría si como sostiene la recurrida se exigiera en todo caso una posterior intervención judicial, cuando la separación o divorcio, en el que se hubiera fijado la pensión compensatoria, se hubiera realizado ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta además que en el caso de separación o divorcio realizada ante el Juez, si hay mutuo acuerdo en la fijación de la pensión compensatoria, el Juez no fija la pensión, sino que acepta la presentada por las partes».

El artículo 87 del CC dispone que los cónyuges pueden acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él».

Un acuerdo particular entre las partes, sin intervención del juez, notario o letrado de la Administración de Justicia, tiene efectos civiles, pero no tributarios.

 

Fuente: ElEconomista.es 

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