Las ayudas recibidas cuentan con importantes exenciones.
Están exentas en la declaración del Impuesto sobre la Renta, las becas públicas concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las concedidas por la obra social de las fundaciones bancarias, cuando sean percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Enseñanzas admitidas
Reconoce la Agencia Tributaria como enseñanzas que ofrece el sistema educativo sobre las que aplicar el beneficio fiscal: la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional (básica, de grado medio y de grado superior), enseñanza universitaria (grado, máster o doctorado) y enseñanza de régimen especial que puede ser artística, de idiomas y deportiva.
Becas públicas
En las becas públicas para estudios reglados, la exención se condiciona a que su concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.
Por tanto, en ningún caso están exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en la que los destinatarios sean exclusiva o sobre todo sus trabajadores, cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
Entidades sin ánimo de lucro
En cuanto a las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las fundaciones bancarias, se exige para obtener la exención que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que puedan incluirse limitaciones sobre los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades de su objeto o finalidad estatutaria.
Además, el anuncio de la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y, además, en un periódico de gran circulación nacional, o bien en la página web de la entidad. Y, finalmente, la adjudicación debe realizarse en régimen de concurrencia competitiva.
El importe exento debe alcanzar los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar esos estudios, y del seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.
Cantidades máximas
Por otra parte, deberán contar con una dotación económica, como máximo, de 6.000 euros anuales, con carácter general, si se trata de becas de estudios hasta el segundo ciclo universitario.
Este último importe se eleva hasta un máximo de 18.000 euros anuales, cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento.
Cuando los estudios hasta el segundo ciclo universitario se realicen en el extranjero, la cantidad máxima se eleva a 21.000 euros anuales. Y si el objeto es la realización de estudios de tercer ciclo, está exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales, con carácter general y de 24.600 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero.
En caso de que la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta es la parte proporcional correspondiente.
Formación de investigadores
En el caso de las becas para formación de investigadores, están exenta siempre y cuando el programa de ayudas esté reconocido e inscrito en el Registro General de Programas de Ayudas a la investigación. No tienen consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
Cuando se trate de becas públicas la concesión se ha de ajustar a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.
También, están exentas, las otorgadas para investigación a funcionarios y personal al servicio de las Administraciones y al personal docente e investigador de las universidades, cuando sean concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial. También, lo están las becas concedidas por las fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.
En este caso, las bases de la convocatoria deben prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones públicas y personal docente e investigador de las Universidades.
Cuando cualquiera de estas becas sea concedida por las entidades sin fines lucrativos y las fundaciones bancarias, los destinatarios deben también colectividades genéricas de personas, sin que puedan establecerse limitaciones por razones ajenas a la propia naturaleza de las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
Publicidad exigible
El anuncio se debe publicar en el BOE o de la CCAA correspondiente y, además, en un periódico de gran circulación nacional o en la página web de la entidad. Y, finalmente, la adjudicación debe ser en régimen de concurrencia competitiva.
Cobertura económica
La exención alcanza a la totalidad de la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente. Además, incluye las ayudas complementarias para compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia por la asistencia a foros y reuniones científicas, así como las estancias temporales en universidades y otros centros de investigación.
Los premios literarios, artísticos y científicos que no tributan
Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes están exentos de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física si han sido declarada de forma expresa por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria (Aeat). Pero, además, su convocatoria debe tener carácter nacional o internacional; no ha de establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio; su anuncio se debe hacer público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (salvo que se trate de premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.
Además, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, quedando por ello excluidas de esta exención las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a materias literarias, artísticas o científicas.
Fuente: ElEconomista.es