Los planes de pensiones de empleo son una alternativa a los planes de pensiones individuales y, además, el año que viene cambiarán su tributación. Estas son las claves.
Cuando hablamos de empezar a ahorrar de cara a nuestra jubilación siempre se nos viene a la cabeza tres palabras: plan de pensiones. Sin embargo, muy pocos caen en un término similar que incluye matices añadidos: el plan de pensiones de empleo (PPE), también abreviado como plan de empleo.
¿En qué se diferencian ambos modelos? La distinción es sencilla: mientras los planes de pensiones que habitualmente conocemos son iniciativas individuales, los PPE incluyen a la empresa en la que trabaja el contribuyente. Es decir, los planes de pensiones se nutren de las aportaciones del empleado, mientras que los planes de empleo lo hacen de las aportaciones del empleado y también de las de la propia empresa. En colaboración con VidaCaixa, te explicamos cómo tributan en la actualidad los planes de empleo y cómo lo harán el próximo año:
Así tributan los planes de empleo
Si un contribuyente tiene un plan de empleo ha de saber que debe incluirlo en la declaración de la renta. Si está realizando aportaciones a dicho plan (es decir, si aún está trabajando), dichas aportaciones tributan como rendimientos del trabajo. En caso de estar percibiendo el resultado de dichas aportaciones (es decir, si ya no está trabajando), su tributación varía en función de las siguientes circunstancias:
- Renta por jubilación: si la prestación se percibe en forma de renta, el importe se considera rendimiento del trabajo y debe integrarse en la base imponible del IRPF.
- Capital por jubilación: también se considera rendimiento del trabajo y debe ir en la base imponible del IRPF. No obstante, se podrá aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de jubilación. Esta reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único período impositivo.
- Incapacidad: se consideran rendimientos del trabajo. Si se percibe en forma de capital, se integra en la base imponible del IRPF del perceptor, pero se podrá aplicar la reducción del 40% en los mismos términos que el caso anterior.
- Fallecimiento: la prestación que perciben los beneficiarios, ya sea capital o renta, tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Por tanto, la tributación será la misma que para el partícipe. No se tributa por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Al igual que en el caso de los planes de pensiones tradicionales, los planes de empleo tienen un límite de deducción anual de 8.000 euros de cara a la declaración. La deducción a aplicar serán esos 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de las actividades económicas, la cantidad más baja de las dos. Para la empresa que hace aportaciones, por cierto, el plan de empleo también tiene su ventaja, ya que es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.
¿Y el año que viene?
De cara a la declaración de la renta de 2022, los planes de pensiones de empleo incluyen algunas novedades y ventajas. El principal es que el límite pasará de los 8.000 euros actuales a los 10.000 de 2022, siempre y cuando 8.000 euros correspondan a aportes empresariales. Esta cantidad podrá cambiarse por el 30% de los rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas si la segunda es más baja.
La intención de estos cambios es que la fiscalidad de los planes de empleo se convierta, por un lado, en una oportunidad de ahorro y optimización fiscal para ahorradores; y por otro, en una oportunidad de fidelización de las empresas a sus trabajadores.
Fuente: ElConfidencial.com