El trabajador podrá ahorrar más de 600.000 euros de su tarifa en el pago del IRPF e incluso más si se sitúa en un país con acuerdo para eliminar la doble imposición.
España es un país agradable. Lo certifican los millones de turistas (época Covid-19 aparte) que cada año nos visitan. Pero no lo es sólo para pasar periodos vacacionales, también para vivir como expatriado, tal y como publica la última edición de The Expat City Ranking 2020, donde tenemos cuatro ciudades en el top 10, y en el que Valencia y Alicante ocupan los dos primeros puestos. Málaga aparece en el puesto número seis y la capital española escala hasta el noveno.
En dirección contraria, nuestros trabajadores prefieren Hong Kong seguida de Lisboa, Panamá y Singapur como lugares en los que desarrollar su labor si tienen que abandonar nuestro país. Más allá del lugar, los españoles que desarrollan fuera su actividad disfrutan de una serie de ventajas por el simple hecho de estar desplazados.
¿Qué es un expatriado?
«El termino expatriado se refiere a aquellos trabajadores que son desplazados desde su centro de trabajo y país de residencia habitual a otro territorio, de forma temporal, en el que desarrollaran funciones específicas», aclara Katerin Duque, abogada de Goy Gentile.
Y es que cada vez existen más empresas españolas que se suman a la tendencia de la movilidad geográfica de sus trabajadores, con el objetivo de ampliar sus negocios a nivel global y fomentar la internalización de sus mercados.
«La expatriación implica una serie de beneficios fiscales y laborales tanto para los trabajadores desplazados como para las empresas, a la par que conlleva el cumplimiento de unas obligaciones, por lo que es necesario tener una visión global del proceso de desplazamiento», explica la letrada.
¿Cuál es el régimen jurídico de los expatriados?
Si el traslado se lleva a cabo fuera de la Unión Europea, habrá que tener en cuenta los Convenios Internacionales firmados entre los países implicados. A nivel europeo, el principal instrumento sería la directiva comunitaria de 2018, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
¿Que ventajas fiscales tiene?
En este punto tendremos que diferenciar entre el trabajador extranjero que tiene su actividad laboral en España (impatriado) y el trabajador español que ejerce su actividad laboral en el extranjero (expatriado):
* Expatriados: Personas con residencia fiscal en España pero trabajando en el extranjero.
* Impatriados: Personas con residencia fiscal en el extranjero, pero trabajando en nuestro país.
Así, el legislador ha querido apoyar la movilidad internacional con la incorporación a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que incluye incentivos fiscales que suponen una rebaja en la factura final de Renta.
En este punto, hay que señalar que en principio quedan fuera de estas ventajas fiscales de los impatriados y expatriados aquellas personas que se consideran residentes del país en el que trabajan. Incluso aunque dicha residencia en el extranjero sea sólo algo temporal.
1- expatriados
El trabajador expatriado podrá considerar exentos los rendimientos percibidos por su actividad laboral en el extranjero hasta 60.100 anuales (artículo 7.P de la Ley IRPF), que no deberá incluir en su declaración del IRPF y también es compatible con la deducción por doble imposición internacional en la parte que supere el límite máximo exento.
2– impatriados
Por otro lado, el trabajador impatriado podrá acogerse a lo que comúnmente conocemos como «ley Beckham», que consiste en que todas las rentas obtenidas por el trabajador por su actividad laboral tendrán un tipo fijo por el primer año de su traslado y prorrogable hasta 6 años, concretamente el 24% hasta 600.000 .
«Quedan excluidas las rentas percibidas por dividendos, intereses, así como las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que están gravadas a tipo de 19% a 26% dependiendo del caso», señala Duque.
Dicho extranjero, cualquiera el país de origen o nacionalidad podrá optar por tributar como:
* Residente (IRPF), a todos los efectos.
* No residente de categoría especial (Modelo 149).
Así, a pesar de ser tratado como un no residente, no le serán aplicables los beneficios contenidos en los convenios (por ejemplo, las exenciones o deducciones para evitar la doble imposición internacional en caso de retenciones en país extranjero, salvo por trabajos fuera de España).
En ambos casos, España ofrece ventajas fiscales para este tipo de trabajadores generando así un mayor impacto en la posibilidad para empresas y trabajadores de hacer traslados trasnacionales.
¿Qué ventajas laborales tiene?
«Laboralmente, el mayor de los beneficios sería la experiencia profesional y el desarrollo personal del que se beneficiaría el trabajador expatriado al prestar sus servicios a una empresa extranjera», asegura la letrada de Goy Gentile.
En aras de fomentar la movilidad, las empresas suelen correr a cargo de todos los gastos originados por el desplazamiento del trabajador y ofrecen numerosos incentivos profesionales tales como: aumento salarial; régimen de dietas; asistencia en la mudanza internacional; asesoramiento y apoyo a los familiares del expatriado, tanto en el desplazamiento como en la integración en el nuevo país; así como políticas de protección fiscal.
¿Cuáles son los requisitos para ser considerado como expatriado?
Existen varios requisitos a nivel internacional, regional y nacional. De forma general, los trabajadores expatriados deberían cumplir con las siguientes condiciones:
El traslado de ser temporal, y si el mismo se prolonga más de lo inicialmente pactado deberá ser por un motivo justificado.
Si el traslado es decisión unilateral del empleador, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen (art. 40.1 Estatuto de los Trabajadores).
El trabajador debe tener la condición de residente fiscal en España.
Los trabajos deben prestar sus servicios a una empresa no residente en España, o bien a una sucursal en el extranjero (art. 7 p) 1ª Ley IRPF)
En el territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF, y no debe tratarse de un país o territorio considerado paraíso fiscal. (art. 7 p) 1ª Ley IRPF)
¿Qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social durante su estancia y al regreso a España?
Si el traslado del trabajador se produce a un país que esté fuera de la Unión Europea, pueden darse dos supuestos. En primer lugar, si en el país de destino existiera un convenio internacional en materia de Seguridad Social, el trabajador debe someterse al mismo. «En caso de que no haya un convenio, el empleado debe cotizar en España por todas las contingencias que el país de destino no cubra», señala la abogada.
Si el traslado del trabajador supone su desplazamiento a un país europeo, habrá que atenerse a lo dispuesto en el reglamento europeo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. «Como regla general, si el traslado fuera por un tiempo inferior a 24 meses, el trabajador podrá mantener la cotización del país de origen. Si el desplazamiento superara el periodo de dos años, se cotizará en el país en el que se realiza la prestación laboral», comenta Duque.
Por último, es necesario tener en cuenta que el hecho de estar cotizando en el extranjero puede suponer pérdidas de cotización en España, lo que afectaría a la pensión de jubilación. No obstante, en la mayoría de los casos, la empresa interesada en el traslado ofrecería medidas compensatorias con aportaciones a planes de pensiones.
Fuente: Expansión.com