Hacienda retiene 1.200 millones en devoluciones de IRPF por manutención a autónomos.

Posted by JJL | 19 abril, 2021

Denuncias de rigidez de Hacienda para reconocer gastos de manutención. UPTA calcula una retención de entre 1.000 y 1.500 euros por trabajador. Escrivá garantiza la cotización por ingresos reales en esta legislatura.


Los autónomos pedirán al Gobierno una revisión de las condiciones del esquema de desgravaciones asociadas a la manutención vigente en el sistema del Reta. Según las cifras que maneja el colectivo, cada año, Hacienda se queda con 1.200 millones de euros en devoluciones de IRPF que deberían recibir los autónomos, pero que se retienen en las arcas de la Agencia Tributaria debido a una interpretación extremadamente rígida de la ley actual. El presidente de UPTA, Eduardo Abad, asegura al respecto que para los trabajadores autónomos, la justificación de los gastos repercutidos fuera del domicilio o el establecimiento de trabajo supone un esfuerzo en muchas ocasiones «imposible» de realizar a tenor de la documentación minuciosa y específica que solicita Hacienda para desgravar esos gastos.

Según las cifras que manejan desde la asociación, los trabajadores por cuenta propia deberían poder desgravar entre 100 y 150 euros mensuales en gastos repercutidos durante su jornada de trabajo, como producto de la movilidad que implica la actividad realizada. Concretamente, en esta situación se encuentran cerca de un millón de trabajadores del colectivo, por lo que desde UPTA denuncian la confiscación de entre 1.000 y 1.500 euros anuales por parte de Hacienda a cada uno de estos trabajadores.

Abad señala sobre esta situación, que la Agencia Tributaria «rechaza reiteradamente» la aplicación de estas deducciones ya que las facturas deben ir acompañadas de «una demostración efectiva de que se estaba en el lugar concreto realizando parte del trabajo, justificando la hora exacta del gasto efectuado». Por lo que en numerosas ocasiones, la dificultad para acumular toda la documentación específica para la justificación de un gasto que pueda ser una comida, hace que en muchas ocasiones no se lleve a cabo, impidiendo su desgravación.

Reforma inminente

Esta situación, se ha agravado con el impacto de la pandemia, donde a pesar de las ayudas recibidas, este es uno de los puntos que han puesto encima de la mesa los agentes sociales como un balón de oxígeno necesario para sostener las finanzas de un colectivo abrasado por las restricciones.

Ante la falta de movimiento por parte de la Administración en este aspecto, las asociaciones de autónomos aseguran que será uno de los puntos objeto de debate en la mesa de negociación que aborda en estos momentos con el Gobierno la futura reforma del Reta, para articular un sistema de cotización por ingresos reales.

Una de las propuestas de UPTA para resolver esta situación, sería la posibilidad de que los gastos más habituales, de alimentación en establecimientos de restauración, se puedan realizar con un sistema de cheques de comida, que son fáciles de revisar ya que tienen una trazabilidad económica, y que además solo puedan ser utilizados durante los días laborables.

Respecto al sistema de cotización de los autónomos en función de sus ingresos reales en el que trabaja el Gobierno, Escrivá asegura que este modelo requiere trabajar de manera conjunta con Hacienda para conseguir un «encaje perfecto». Ya que uno de los puntos fundamentales de la reforma es el mapeo de los ingresos del colectivo para después poder distribuir en tramos el nivel de los ingresos reales.

Así, el ministro niega que haya «obstáculos insalvables» para sacar adelante este nuevo sistema de cotización, pero insiste en que precisa de mucho trabajo preparatorio. En cualquier caso, garantiza que verá la luz en esta legislatura, una medida con la que el titular de Seguridad Social espera reducir la cuota a más de dos millones de trabajadores del colectivo, y que al mismo tiempo recogería un amento para medio millón de autónomos que infracotizan al Reta.

¿Qué gastos pueden desgravarse?

Gastos sanitarios. Según la modificación del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, son deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

Gastos en la vivienda. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica –cuando el trabajador autónomo dedica parte de su hogar al desarrollo del negocio–, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior, tal y como recoge el paquete de medidas aprobado por el Gobierno en 2017.

Gastos de alimentación. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Caso del millón de trabajadores por cuenta propia que desarrolla parte de su actividad económica fuera de la localidad en la que se encuentra su vivienda y que repercuten estos gastos de alimentación diaria.

 

Fuente: ElEconomista.es 

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