Desde el mecánico hasta el abogado, cualquier profesional que trabaje por cuenta propia debe conocer qué tipo de gastos más o menos vinculados a su actividad puede utilizar para rebajar su tarifa de IVA e IRPF.
Pedir la factura es algo que, si es autónomo o pasa mucho tiempo con alguno de ellos, es un acto reflejo en casi cualquier circunstancia. Y es que, abogados, arquitectos, médicos u otros profesionales las utilizan para deducir los gastos derivados de su actividad profesional. A modo de ejemplo, un autónomo que tiene un beneficio anual de su actividad de más de 60.000 euros debe pagar un impuesto sobre la renta de un 30%. A este tributo se le descuenta la retención fija del 15%, por lo que, a partir de 60.000 euros en la declaración, el impuesto a liquidar podría alcanzar entre 8.000 y 10.000 euros.
Y esto es sólo respecto al pago del IRPF. “Mi primer consejo es que, si no tiene muchos gastos relacionados con su actividad, el profesional reserve parte del importe de las facturas para poder hacer frente al derivado de la declaración de la renta”, explica Santiago Barba, abogado de Lawyers for Projects.
El experto recuerda que los autónomos pueden deducirse cualquier tipo de gasto que esté relacionado directamente con su negocio. Por ejemplo, la cotización a la Seguridad Social, el gestor, el seguro de responsabilidad civil, los colaboradores externos, el material o la ropa inequívocamente relacionada con su actividad, las primas de seguro de salud hasta 500 euros por persona asegurada y año, las tarjetas de visita, el dominio de la página web, la publicidad en Internet, cursos formativos, lotes de Navidad y otras atenciones a clientes, personal o proveedores con el límite de un 1% de las ventas anuales. “Para cualquier gasto, es recomendable pedir la factura y pagar con tarjeta bancaria o transferencia. Así se olvidará de dar toda la información a su gestor”, apunta Barba.
Al comprar trajes para ir a trabajar y que raramente se usan los fines de semana, se puede pensar que su coste es deducible. Sin embargo, Hacienda lo deniega ya que considera que su uso es tanto profesional como personal.
En el caso del material informático como móviles u ordenadores, sucede algo parecido. No obstante, suele ser más sencillo poder defender que es deducible, en todo o en parte.
“Cuando la actividad profesional se desarrolla en la vivienda, puede deducirse el 30% de los gastos de alquiler, suministros e Internet”, comenta el letrado.
¿Y qué pasa con el IVA? “Los empresarios no pueden deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad. No obstante, las que se vayan a emplear en todo o en parte en el desarrollo de una actividad podrán deducirse en la medida en la que vayan a utilizarse en este trabajo”, explica Constantino Vidal, socio de Ecija sobre este impuesto.
Fuente: Expansión.com