Guía fácil del IRPF 2020 (I): Cómo modificar el Borrador del IRPF sin meterse en problemas.

Posted by JJL | 22 marzo, 2021

A partir del día 7 de abril ya es posible ratificar la predeclaración del Impuesto que la Agencia Tributaria nos facilita y cambiar los datos, si no estamos de acuerdo. 


A partir del 7 de abril de 2021, los contribuyentes podremos obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por medios telemáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat),

Lo podremos gestionar en Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet: https://www.agenciatributaria.es o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

En esta dirección se puede acceder al borrador y a los datos fiscales para confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Es necesario tener en cuenta que si lo que pretendemos es obtener el borrador de declaración por la opción de tributación conjunta nos van a exigir el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o la Cl@ve PIN.

Otro dato a tener en cuenta es que si no logramos obtener el borrador o los datos fiscales, es obligatorio realizar la declaración sin posibilidad de demorarla fuera de los plazos establecidos este año.

Modificación del borrador a través del portal de Internet

Como en años anteriores, es posible modificar el borrador si faltan datos o consideramos que hay algún dato erróneo. La modificación del borrador de declaración puede realizarse a través de varias vías:

Por medios electrónicos se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Aeat, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

Se debe acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello, deberemos hacer uso de alguno de los sistemas de identificación establecidos. En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN

Métodos para la identificación electrónica del contribuyente

La presentación electrónica de las declaraciones se puede realizar mediante el certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o número de referencia. Para obtener este último, deberemos acceder al portal de Campaña de Renta, a través del apartado «Obtenga su número de referencia RENØ».

Deberemos comunicar el NIF y la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el número de soporte de su número de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición.

Si se trata de un NIF que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Además, se debe aportar el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2019, Base liquidable general sometida a gravamen, salvo que no tuviésemos obligación del año inmediato anterior, en cuyo caso se deber aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figuremos como titulares.

El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También podemos obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 505.

Es importante recordar que la obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hayan solicitado varios números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del impuesto, el último número de referencia solicitado.

Modificación del borrador por teléfono (‘Le llamamos’)

Una segunda vía para solicitar la modificación del borrador es mediante el teléfono, previa solicitud de cita, lo que se conoce como Plan le llamamos. Para ello, habrá que comunicar el NIF y el número de referencia, previamente solicitado a la Aeat.

Pero, atención que al igual que en años anteriores, no se confeccionan las declaraciones de Renta que estén en alguna de las siguientes situaciones: arrendamiento de inmuebles (más de dos inmuebles o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.

Tampoco quienes tengan actividades profesionales o empresariales en estimación directa; ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de más de dos inmuebles incluida la vivienda habitual, acciones u otros bienes; hayan efectuado la transmisión en 2020 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación. Y, como es costumbre, no se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.

En los supuestos de declaración formulada por ambos cónyuges es necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.

El teléfono de la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) es el 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13).

Para presentar la declaración de la Renta deben estar presentes durante la llamada la persona o personas titulares de la misma.

Ojo con las llamadas de estafadores en nombre de la Aeat

La Aeat se dirige a los contribuyente a través de tres números de teléfono: 910 506 310, 914 539 197 y 917 618 662. Por ello, la Aeat advierte de que es recomendable incorporar estos números de teléfono a la agenda para identificar las llamadas de la Aeat.

Por seguridad, para evitar ser víctima de fraudes y engaños, no se deben atender llamadas o mensajes (e-mail o mensajería móvil – tipo WhatsApp o Telegram) de otros números de teléfono en los que se identifiquen como «Agencia Tributaria» y referidas a la Campaña de la Renta.

Cuando hayamos registrado la cita nos llamarán para confeccionar nuestra declaración o la de terceros que le hayan autorizado expresamente.

Documentación que hay que tener a mano ante la llamada

Para que la gestión sea eficaz es muy importante tener disponible en el momento de la llamada una serie de datos y documentación que nos irán demandando.

Solo hay que preparar aquella referida a nuestra situación personal y aquella otra en los casos en que, del examen de los datos fiscales a los que hemos podido acceder con anterioridad a la asistencia telefónica, se determinen diferencias con los efectivamente obtenidos.

Así, es imprescindible haber obtenido con antelación el número de referencia del titular o titulares de la declaración. Debemos tener a mano los números del DNI de todos los que figuren en la declaración y el IBAN de cuenta bancaria.

Son precisas las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI). También, debemos tener a mano el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).

Por otra parte, el justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y contratados antes del 31 de diciembre de 1994.

Y cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así, por ejemplo, si vivimos en un inmueble alquilado necesitaremos el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.

El de adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original. En el caso de hipoteca, los recibos de los seguros. Por donativos: los justificantes.

Solo para el tipo de renta o rentas que hayamos percibido en 2020 y que no se encuentren imputados en los datos fiscales disponibles, es preciso tener a mano el certificado emitido por el pagador de las rentas de trabajo; la documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en despido colectivo.

En cuanto a rendimientos del capital inmobiliario, es precisa la relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…).

En rendimientos del capital mobiliario, son precisos los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc… de los que haya percibido rentas.

Para el caso de los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos), hay que proveerse de los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.

Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

Y, finalmente, en cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, son necesarios los documentos de los fondos de inversión, premios y derechos de suscripción Justificante subvenciones percibidas.

Si fuese precisa una regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo: certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.

Modificación del borrador de forma presencial

Se puede hacer la modificación del borrador mediante la personación en cualquier Delegación o Administración de la Aeat y de otras Administraciones colaboradoras, exclusivamente para contribuyentes que cumplan los requisitos y previa solicitud de cita, aportando, para acreditar su identidad, entre otros datos, su NIF.

Pueden solicitar cita previa para confeccionar la declaración de Renta los contribuyentes que hayan obtenido en 2020, rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales; del capital mobiliario, con el límite de 15.000 anuales; del capital inmobiliario con el límite de dos bienes inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler. No se confeccionan declaraciones de Renta con alquileres turísticos con plataforma.

Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (IIC, fondos de inversión y premios), subvenciones (salvo de actividades económicas) y transmisión de vivienda habitual con exención total. Para la imputación del régimen de rentas inmobiliarias, todas las anteriores derivadas de atribución de rentas.

Se confeccionan las declaraciones con rentas procedentes de rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones) y para el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de inmuebles incluida la vivienda habitual con exención parcial por reinversión, acciones u otros bienes) con el límite conjunto de dos operaciones.

No se realizará ninguna transmisión de inmuebles que hayan sido adquiridos por donación o herencia. También se realizan declaraciones de compensación entre cónyuges; por doble imposición internacional; rentas exentas con progresividad; regularización de cláusulas suelo; y rectificativas y complementarias del ejercicio.

Fuente: ElEconomista.es 

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