Aclarará en qué comunidad debe pagar donaciones un estudiante que deja la casa familiar. El fallo servirá para fijar jurisprudencia.
La creciente tendencia a rebajar impuestos cedidos y de gestión propia que las comunidades autónomas vienen protagonizando en los últimos años ha convertido la comprobación de los domicilios fiscales reales de los contribuyentes en una de las principales preocupaciones de las autoridades regionales a fin de asegurar que cada ciudadano tributa donde le corresponde, y no sortea sus obligaciones declarando residir en otra zona con menor presión impositiva. Aunque el asunto de las residencias fiscales ya ha sido asunto de pronunciamientos del Tribunal Supremo en el pasado en referencia a domicilios en el extranjero, la competencia tributaria entre regiones ha decidido a sus magistrados a fijar jurisprudencia también en el terreno autonómico.
En concreto, el Supremo acaba de admitir a trámite el caso de un joven de Burgos, donde tiene la residencia familiar de sus padres, pero en la que solo habitó ocho meses de los últimos cinco años, pues el resto lo pasó estudiando en Lyon (Francia), Leamington Spa (Inglaterra) y, fundamentalmente, en Madrid.
En consecuencia, fue en esta última región, con algunas de las mayores bonificaciones fiscales sobre los impuestos cedidos, donde tributó por una donación de participaciones en una sociedad valoradas en 563.040 euros.
Aunque la legislación obliga a pagar el impuesto de donaciones y sucesiones allí donde se resida a fecha del devengo, el Servicio Territorial de Hacienda de Burgos impuso al contribuyente dos liquidaciones en su territorio por 52.250,97 euros (104.401,94 euros en total) al entender que su ausencia era meramente esporádica. La decisión fue ratificada por el Tribunal Económico Administrativo Regional y la reclamación del interesado fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Supremo considera ahora, sin embargo, que “presenta interés casacional” para “la formación de la jurisprudencia” determinar si el periodo de permanencia de un contribuyente en otra región distinta a la que residen sus padres para cursar estudios financiados por los progenitores ha de considerarse “ausencia temporal”, y no “esporádica”, avalando el pago de los tributos en el territorio de nueva residencia.
El fallo promete ser seguido con interés por las Haciendas autonómicas, dados sus intereses cruzados, y el Gobierno central, que baraja impulsar una armonización de la fiscalidad regional.
El Supremo ya aclaró en su día que no será ausencia esporádica la que supere los 183 días del año en otro domicilio, pero lo hizo sobre el pago de IRPF de un residente en el extranjero, recuerda José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, que expone que el nuevo fallo será clave en la “lucha” por la consideración de residente fiscal que tienen abierta las comunidades por sus diferencias de tributación.
Fuente: Cincodías.com