Un juzgado de Barcelona considera que si el coronavirus es la «puntilla» a los números rojos previos de una empresa, ésta puede despedir tras un ERTE.
La llegada del coronavirus fue la “puntilla” a una situación de pérdidas que ya existía en una empresa desde hacía tres años y, por eso, un ERTE de fuerza mayor con estos precedentes puede acabar en un ERE por causas económicas y organizativas.
Así lo considera el juzgado de lo social número 31 de Barcelona, que dicta en una sentencia que no se vulnera la obligación de mantener el empleo establecida en la disposición adicional 6 del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del Covid19. Porque, según el fallo, “fue, en este caso, una causa más o la última, pero no la más importante”.
La sociedad, con restaurantes en Madrid y Barcelona, registraba pérdidas desde 2017 “pero intentaba resistir”, según considera el fallo. Con la llegada del coronavirus, aplicó un ERTE de fuerza mayor en todos sus locales y, en el caso catalán, afectó a sus cinco trabajadores. Pero la prolongación de cierres y limitaciones de aforos, llevó a la sociedad a ejecutar los ceses porque la falta de ingresos derivó en una situación inviable.
Aunque se firmó un acuerdo de ERE entre la parte sindical y la compañía, los trabajadores decidieron denunciar a la empresa. Aseguraban que las condiciones pactadas vulneraban el citado RDL 8/2020 así como el artículo 2 del posterior RDL 9/2020, que incidía en la imposibilidad de despedir por fuerza mayor o por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción) durante el estado de alarma.
“Si este ERE se hubiese aplicado en enero o febrero, el despido se hubiese considerado procedente porque la causa objetiva ya existía”, advierte el laboralista Juan Ignacio Olmos, socio de Ceca Magán.
Así, el escrito del magistrado establece que “un sencillo ejercicio de retroacción temporal permite imaginar cuál hubiera sido el resultado del pleito si la empresa en lugar de haber acordado las extinciones por causas objetivas en agosto de 2020 las hubiera acordado en febrero de 2020, antes de que surgiera el derecho correspondiente a la emergencia sanitaria”.
En el juicio se acreditó que la compañía había rechazado acogerse a exenciones de la Seguridad Social. Otro hecho más que ha propiciado que la empresa no tuviese la obligación de mantener el empleo.
El fallo concluye que “la crisis sanitaria ha precipitado la decisión empresarial provocada por el Covid-19”, y “derivado de esta situación la compañía tiene cerrados sus restaurantes”.
De los cinco despidos, sólo uno se consideró improcedente porque vulneraba el compromiso de mantenimiento de empleo a mayores de 55 años adquirido por la empresa, ya que uno de los afectados cumplía el requisito.
Fuente: Expansión.com