Hacienda suaviza ahora las inspecciones a las empresas.

Posted by JJL | 1 febrero, 2021

El PSOE ha registrado unas enmiendas a la Ley de Lucha contra el Fraude en las que rectifica los poderes omnipotentes que se otorgó Hacienda para inspeccionar, que el Supremo cuestiona.


Hacienda rectifica y suaviza los poderes omnipotentes que se dio para inspeccionar tras el primer confinamiento. Unas enmiendas que ha registrado el PSOE en el Congreso a la Ley de Lucha contra el Fraude modifican el Decreto de marzo del primer estado de alarma para reducir las capacidades de la Agencia Tributaria (AEAT). Esta corrección se produce tras la avalancha de impugnaciones de los contribuyentes, y después de que una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una inspección en la que el Fisco amplió los límites legales para inspeccionar alegando que había habido una interrupción de la actividad que le permitía extenderlos.

Se trata del mismo argumento que ha utilizado la AEAT desde el 1 de junio para sustentar la avalancha de inspecciones tras el confinamiento, en las que extendía los límites legales en 78 días extra, los que asegura que paró entre 15 de marzo y 1 de junio, tanto para las inspecciones a empresas como a las de todos los impuestos abiertos en ese periodo de los últimos cuatro años, para cada uno de los cuales se otorgará los 78 días adicionales. Esto implica que en las inspecciones a las grandes empresas, de gran complejidad, y para las que la AEAT tiene 18 meses, y en las que asegura que siempre le falta tiempo, aumentaba el cómputo casi tres meses y medio más. Y se daba estos tres meses más en el IRPF, Sociedades e IVA de 2017, 2018, 2019 y 2020, los ejercicios abiertos entre 15 de marzo y 1 de junio de 2020, cuando vayan prescribiendo, inspecciones para las que la AEAT tiene 12 meses. Es decir, este poder le iba a dar plazos ampliados durante cuatro años.

Pues bien, las enmiendas que ha registrado el PSOE establecen que las inspecciones e impuestos cuyo plazo acabara antes de 1 de julio de 2020 sólo se alargarán hasta 30 de junio. El resto mantendrá los plazos habituales. Esto significa que quedan fuera la mayor parte de inspecciones, el Impuesto sobre Sociedades (cuya Campaña tiene lugar en julio), y buena parte del IVA. Sí que está afectada la Campaña de la Renta, que finalizó el 30 de junio, y que Hacienda ha querido reservarse.

En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el TS asesta un nuevo varapalo a Hacienda y establece que los periodos de interrupción justificada en una inspección dan derecho a que la AEAT interrumpa la prescripción y que no corra el plazo, pero que si en el tiempo de espera practica otras diligencias, como en el caso que juzga y como ha hecho el Fisco durante el confinamiento, entonces ese tiempo no debe descontarse del plazo máximo, según las circunstancias de cada caso. Las fuentes jurídicas y empresariales consultadas por EXPANSIÓN dan cuenta de que la AEAT ha estado trabajando con “intensidad” durante el confinamiento. Así lo traslada Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), quien refrenda que ha “recibido comunicaciones de inspectores durante el estado de alarma pidiendo documentos en una inspección, además de numerosos requerimientos de información de terceros”. Se trata de informaciones que requiere a terceros en el marco de una inspección a un contribuyente y que luego deben acreditarse en el expediente con su fecha. Pues bien, a partir del 1 de junio, se han notificado inspecciones que incluyen requerimientos a terceros fechados durante el estado de alarma. Alarcón considera que la doctrina de esta sentencia del Supremo es completamente aplicable para impugnar las inspecciones tras el confinamiento.

El Supremo dictamina que “si, aun siendo justificada, durante el tiempo en el que hubo de esperarse a la recepción de la información pudieron practicarse otras diligencias, dicho tiempo no debe descontarse necesariamente”. No se “puede dar cobertura a una interpretación torticera que otorgue a la Administración la posibilidad de proceder a la ampliación del plazo máximo de actuaciones inspectoras por la vía de hecho”.

Juan Ramón Pérez Tena, ponente del Tribunal Económico – Administrativo (TEAC), considera que la AEAT debería reducir sus poderes, según sostuvo en las jornadas del Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf). Cree que los 78 días deberían acortarse desde la fecha en que cada contribuyente fue objeto de actuaciones.

Fuente: Expansión.com

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