Las facultades del empresario para controlar la actividad de sus trabajadores «no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador», lo que no sucede cuando la empresa exige a sus trabajadores una copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 21 de diciembre de 2020.
La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga -presidenta de la Sala de lo Social-, dictamina que esta medida, exigida por el empresario, no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada.
Argumenta que la declaración del IRPF permite conocer «no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, ideas, datos que, a tenor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) -Ley 15/1999, de 13 de diciembre-, aplicable por razones cronológicas, son datos especialmente protegidos».
Basa su decisión la magistrada en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Protección de Datos (RGPD), 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo que prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical.
Limitaciones extralaborales
Sin embargo, la sentencia rechaza que la autorización previa exigida por la empresa a sus trabajadores para realizar determinadas actividades extralaborales, como puede ser la dirección o participación en cursos, conferencias, creación literaria, participación en coloquios, programas en medios de comunicación, -cuando versen sobre asuntos relacionados con las funciones que desarrolla la entidad o asuntos relacionados con el trabajo desarrollado en la misma- vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e información, como se alegaban los recurrentes en sus alegaciones.
Y concluye, que tan solo cabe el tratamiento de datos personales sin mediar el consentimiento del afectado cuando la Ley disponga otra cosa, tal y como establece el artículo 6 e la LOPD.
Argumenta también, que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 30 de noviembre de 2000, ha establecido que esos límites o bien pueden ser restricciones directas del derecho fundamental mismo o bien pueden ser restricciones al modo, tiempo o lugar de ejercicio del derecho fundamental. «En el primer caso, regular esos límites es una forma de desarrollo del derecho fundamental. En el segundo, los límites que se fijan lo son a la forma concreta en la que cabe ejercer el haz de facultades que compone el contenido del derecho fundamental en cuestión, constituyendo una manera de regular su ejercicio, lo que puede hacer el legislador ordinario a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Constitución», declaraba el Tribunal de Garantías.
Una decisión voluntarista
El litigio sobre el que se fundamentan decisiones del Alto Tribunal es la ratificación en esta sentencia de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza del Banco de España que obliga a sus trabajadores a entregar la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas.
La ponente asegura que las Orientaciones del Banco Central Europeo (BCE) imponen a los bancos centrales del Eurosistema obligaciones de supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en la orientación y comprobaciones de su cumplimiento, bien de forma periódica o ad hoc, pero no establecen con carácter general el que el Banco pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaraciones de IRPF.
Así, la magistrada Segoviano Astaburuaga anula el artículo 8.2 del Código del Banco de España que exige a sus empleados la copia de su declaración de la Renta o la de los datos fiscales, al considerar que no existe un habilitación legal para que esta institución pueda solicitar a sus empleados estos datos de hasta cuatro ejercicios. Considera la ponente, que «ni aún mediando consentimiento de los interesados, la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal». Y subraya también la presidenta de la Sala de lo Social del TS que el TC ha fijado que «la Constitución ha querido que la Ley, y solo la Ley, pueda fijar los límites a un derecho fundamental».
Fuente: ElEconomista.es