El TSJ de Cataluña censura al organismo por acceder irregularmente a la información del padre de los hijos de la solicitante de una prestación.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha confirmado el derecho de una mujer a acceder a la prestación no contributiva de desempleo, rechazando así el recurso interpuesto por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que impugnó su concesión alegando que las rentas mensuales de la unidad familiar de la solicitante superaban el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). La sentencia se basa en que el organismo, en su labor de comprobación, accedió de forma ilícita a los datos fiscales del padre de los hijos de la afectada.
Según el relato de hechos probados, la mujer, con dos hijos a su cargo, solicitó la prestación después de haber agotado el subsidio de desempleo. El SEPE se opuso argumentando que sus rentas familiares estaban por encima de lo permitido, apelación que fue desestimada por la entidad gestora y, posteriormente, por el juzgado de primera instancia.
En la misma línea, el TSJ rechaza el recurso de del SEPE porque, según expone, basó su posición en un acceso no permitido a los datos fiscales del padre de los hijos de la solicitante, persona con la que ni se encontraba casada ni convivía. En virtud de la información obtenida de la Administración tributaria, el organismo estatal de empleo había alegado que, durante el periodo impositivo 2017, los ingresos familiares habían superado el 75% del SMI.
Los magistrados, en cambio, señalan que el acceso a esa información vulnera la legislación sobre protección de datos porque, según la documentación del caso, no consta que el hombre fuera cónyuge o pareja de hecho de la solicitante, ni conviviera con ella; «tan solo que era el padre de sus hijos».
De este modo, apunta la resolución, la autorización que la mujer firmó para que el organismo pudiera tratar sus datos (o los de los miembros de su unidad familiar) con fines de comprobación, no puede extenderse al hombre. Por otro lado, tampoco existe una habilitación legal en la normativa tributaria para legitimar el trasvase de esa información.
Por tanto, en la medida en que no se ha acreditado que el hombre forme parte de la unidad familiar de la solicitante, concluyen los magistrados del TSJ, «el tratamiento de sus datos no podía considerarse efectuado lícitamente».
Fuente: Cincodías.com