Los trabajadores afectados por un Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden ver afectada su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020:
• Por un lado, pueden pasar de no tener obligación de declarar a tenerlo que hacer. Recordemos que, según la normativa del Impuesto, no están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo por importe igual o inferior a 22.000 euros anuales, siempre y cuando dichos rendimientos provengan de un solo pagador. Cuando hay dos o más pagadores, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supere 1.500 euros, dicho límite se rebaja a 14.000 euros anuales. La prestación percibida como consecuencia de un ERTE las abona el SEPE, por lo que existirán dos pagadores. Por tanto, en la medida en que dichas prestaciones superen 1.500 euros, si el total de rendimientos del trabajo supero 14.000 euros anuales, habrá obligación de presentar declaración.
• Retención aplicada a la prestación percibida por ERTE. El porcentaje de retención que se aplica a las prestaciones abonadas por el SEPE es inferior a la que generalmente aplica la empresa al trabajador, por lo que, salvo que el contribuyente solicite una retención superior, en la mayoría de los casos en los que la retención no se ajusta, la declaración de la renta saldrá a ingresar.
• En caso de contribuyentes que tuvieran derecho a la aplicación de determinadas deducciones, como la deducción por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, pueden perder la deducción durante los meses que hayan estado en ERTE, puesto que las mismas se condiciona a que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena. En los ERTEs en los que se suspenda el contrato de trabajo, el trabajador se encuentra en situación de desempleo, por lo que no se cumple el requisito.
Las prestaciones extraordinarias que hayan podido recibir los autónomos que tengan causa en la crisis del COVID 19, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo y no como ingreso de la actividad.
Por tanto, estas prestaciones no deben incluirse como ingreso del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Durante el Estado de Alarma por la crisis del COVID-19, como medidas excepcionales para contribuyentes que desarrollan actividad económica y que están en “Módulos” se adoptaron las siguientes:
Para el cálculo del pago fraccionado no se computan, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Se estableció la posibilidad de que los contribuyentes que tributan en módulos pudieran renunciar a dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre (plazo que se vio ampliado hasta el 20 de mayo). A estos efectos, los contribuyentes que hubieran renunciado a dicho régimen en 2020 determinaran su rendimiento neto en régimen de estimación directa (Ingresos -gastos), pero podrán volver al régimen de módulos sin necesidad de esperar el transcurso de tres años, como exige la norma en condiciones normales. La revocación de dicha renuncia podrá ejercitarse en el mes de diciembre de 2020 (mediante la correspondiente declaración censal) o bien de forma tácita presentando el primer pago fraccionado de 2021 en régimen de Estimación Objetiva.
Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados,…) ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades:
• El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.
Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por 100.
Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.
Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.
Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.
Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único.
Según el momento en el que se produzca la contingencia, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:
• Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: Solo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.
• Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: La reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los 2 siguientes.
Por tanto, en los casos en que la contingencia de jubilación haya tenido lugar en 2012 o en 2018 y existan aportaciones realizadas antes de 2007, el ejercicio 2020 será el último ejercicio en el que se podrá rescatar el plan de pensiones aplicando la reducción del 40%, siempre que se rescate en forma de capital.
En relación con los planes de pensiones, también hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 11/2020, reguló la posibilidad de rescatar los planes de pensiones de forma anticipada en determinadas situaciones (trabajadores en ERTE, autónomos que hubieran cesado en su actividad por la crisis sanitaria, etc.) y que este rescate debía producirse en el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo.
Pues bien, en estos casos, los efectos fiscales del rescate se mantienen según lo expuesto.
Es decir, las cantidades obtenidas tributan en concepto de rendimientos del trabajo y deberán integrarse en la base imponible general del impuesto y, en caso de rescate en forma de capital, se aplicará la reducción del 40% a la parte que corresponda a aportaciones realizadas antes de 2007 si la jubilación tuvo lugar en 2012 o 2018.
También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 8.000 euros anuales.
Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF.
Estas inversiones pueden instrumentalizarse:
• En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP).
• Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP).
Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.
El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.
Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19 y 23 por ciento. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación.
En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.
Además, desde la reforma del Impuesto que entró en vigor en 2015, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Además, hay que considerar que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 prevé un incremento en la tributación de las rentas del ahorro de tres puntos porcentuales para rentas superiores a 200.000 (del 23% actual pasaran a tributar al 26%). Por ello, conviene valorar la posibilidad de adelantar determinadas operaciones -como transmisiones que originen rentas superiores a 200.000 euros- y realizarlas en 2020.
Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:
1.- Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.
Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
En 2020, hay que tener en cuenta que el cómputo del plazo de 6 meses se entiende paralizado entre el 14 de marzo y el 30 de mayo como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la crisis del COVID-19.
2.- Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.
En caso de contribuyentes que no hayan cumplido todavía 65 años pero estén cerca de hacerlo, podría contemplarse la posibilidad de no realizar este tipo de operaciones hasta que el beneficio fiscal pudiera ser aplicado.
Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela –aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.
En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.
También, los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida.
Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años.
Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, obtención de empleo más ventajoso, etc.).
Hay que tener en cuenta que, en 2020, con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de los dos años para reinvertir.
Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.
Esta deducción se suprimió a partir de 2015.
Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.
El importe de la deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas.
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados deben declarar los ingresos obtenidos y tributar por ellos como rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, de las rentas obtenidas se podrán deducir una serie de gastos que la Ley considera fiscalmente deducibles.
Entre ellos, las cantidades pagadas en concepto de intereses y gastos de financiación, gastos de comunidad (si corren de cuenta del arrendador), reparaciones, amortización del inmueble, el IBI, la tasa de basuras, saldos de dudoso cobro y otros gastos de servicios profesionales.
En 2020, los alquileres pueden haberse visto afectados por el Estado de alarma como consecuencia del COVID y en muchos casos se ha acordado aplazar el pago o reducir el precio del alquiler.
En ambos casos, serán deducibles la totalidad de los gastos en los que el arrendador hubiese incurrido durante dicho periodo, siempre y cuando se trate de gastos necesarios para el alquiler.
Además, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se haya diferido dicho pago.
Adicionalmente, la ley establece un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario. En estos casos, el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos), lo que supone que solo se tributa sobre el 40% de los rendimientos.
Por tanto, si el contribuyente tiene la intención de alquilar un inmueble, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario, y de este modo poder beneficiarse de la reducción.
Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.
• Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.
• Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 75% de los primeros 150 euros donados y del 30% del resto del importe que supere esos 150 euros. Este último porcentaje será del 35% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
No obstante, en 2020 se ha incrementado la deducción por las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 pudiéndose deducir el 80% de los primeros 150 euros donados y el 35% del importe restante.
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.
Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.
Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales.
Los contribuyentes que realicen una actividad económica y hayan adquirido en 2020 activos nuevos del inmovilizado material o inmuebles afectos a la actividad pueden aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de la actividad del ejercicio 2019 y 2020 que se hayan destinado a la inversión.
Los contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, tendrán un gasto deducible adicional de 2.000 euros como máximo con carácter general.
Las ayudas o subvenciones recibidas por el inquilino para el pago del alquiler no están exentas de tributación en el IRPF, por lo que, en principio, deberán incluirse en la declaración como ganancia patrimonial. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, puede determinar la obligación de declarar.
Fuente: Confilegal.com