Erte, teletrabajo, deducciones o alquiler: ajustar cuentas con Hacienda el año de la pandemia.

Posted by JJL | 4 diciembre, 2020

Los ERTE dejarán a muchos contribuyentes con dos pagadores en 2020, lo que puede obligar a presentar declaración a ingresar aunque se haya cobrado menos que en 2019.


La pandemia del coronavirus ha impactado este año en todos los ámbitos de la vida, también en la declaración de la renta. Los dos meses y medio de actividad bajo cero que impuso el estado de alarma de marzo y el reguero de trabajadores acogidos a expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) tienen consecuencias fiscales que aflorarán en la primavera del año próximo, cuando haya que presentar la declaración correspondiente a 2020.

Las importantes caídas en la facturación empresarial y en los salarios causarán una inevitable merma en los ingresos de la Agencia Tributaria, pero también pueden traer sorpresas negativas a los afectados, como una tributación inesperada el año próximo. Los millones de trabajadores españoles que se han acogido a un ERTE en algún momento han de saber que ello tiene implicaciones fiscales y que aún tienen margen de maniobra para gestionar su efecto.

El estado de alarma supone también algunos ajustes en la reinversión por vivienda habitual o al constituir una renta vitalicia. Además, y como efecto colateral del Covid- 19, los Presupuestos de 2021 incluyen alzas de las rentas del trabajo y del capital en las rentas más elevadas y un significativo recorte en el beneficio fiscal de las aportaciones a planes de pensiones.

Los ERTE y las rentas del trabajo

El ejercicio fiscal de 2020 tendrá dos pagadores para los millones de trabajadores que han estado o están en ERTE: su propia empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y esto supone que aunque los ingresos hayan caído con fuerza, será probable tener la obligación de hacer la declaración y que además salga a pagar.

Solo están exentos de presentar la declaración de la renta las personas físicas que hayan recibido rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, pero siempre que sean de un solo pagador. Y si hay varios pagadores, solo se evita hacer la declaración si lo recibido del segundo pagador no supera los 1.500 euros. Así, si se ha cobrado más de 1.500 del SEPE, el límite que obliga a declarar por los rendimientos del trabajo no es de 22.000 euros sino 14.000 euros. Pero además, cabe la posibilidad de que la declaración salga a pagar, puesto que los pagos del SEPE no tienen apenas retención.

“Si este año va a obtener ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, en parte satisfechos por su empresa y en parte por el SEPE, al haber estado en ERTE, prepárese para la campaña de Renta 2020, porque tendrá que declarar y es muy probable que le salga a ingresar”, advierten desde el REAF. La declaración de la renta no podrá eludirse pero el trabajador que conserve su empleo sí puede pactar con su empresa una mayor retención para intentar que la declaración de la renta de 2020 no resulte a pagar. Como explican desde REAF, es posible acordar una retención por IRPF mayor de la que corresponde al trabajador por su nivel salarial, si el nivel de ahorros lo permite. Y Hacienda estará encantada de ingresar más.

Deducción por maternidad

Los ERTE también tienen un impacto considerable en las prestaciones por maternidad. Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años tienen derecho a una deducción en el IRPF de 1.200 euros anuales por cada hijo, ya sean empleadas por cuenta ajena o autónomas y siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social. Pero en caso de ERTE en que se suspende el contrato de trabajo, se pierde la deducción durante los meses en que dure el ERTE, también para las autónomas en los meses en que hayan cerrado su negocio. Y sucede lo mismo con las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. En caso de ERTE de reducción de jornada, la deducción se mantiene intacta ya que se continúa realizando una actividad.

El teletrabajo

El trabajo desde casa se ha convertido en la nueva realidad laboral de miles de trabajadores, lo que ha agitado el debate de si la entrega de ordenadores, móviles, tabletas o sillas ergonómicas, y el pago de dinero para la compensación de los gastos de internet y luz deben considerarse o no como retribución en especie. La Dirección General de Tributos tiene previsto pronunciarse al respecto antes de que acabe el año, ante lo que cabe la posibilidad de que haya que pagar más impuestos por los rendimientos del trabajo si todo el material y los recursos necesarios para el teletrabajo se reconocen como retribución en especie. La otra opción sería dejarlos exentos ante la situación de alarma impuesta por la pandemia y determinar su tributación ya en el marco futuro del teletrabajo.

En todo caso, también es momento de pactar con la empresa antes de que acabe el año el cobro de las retribuciones en especie que están exentas y que permiten rebajar así la cuantía de rendimientos del trabajo sujetos a impuestos. Es el caso del cheque transporte, el cheque restaurante o el seguro médico que paga la empresa.

La vivienda y el alquiler en el estado de alarma

El estado de alarma puso a cero el contador en varios supuestos con importantes beneficios fiscales. Quien venda su vivienda habitual no paga impuestos por lo obtenido si lo reinvierte en la compra de una casa para vivir en el plazo máximo de dos años, un tiempo de exención en el que no computará el estado de alarma de la primera ola. Así, no se cuenta en ese plazo de dos años el tiempo transcurrido desde el 14 de marzo al 30 de mayo.

El contador también se detiene para quienes, ya cumplidos los 65 años, realizan la venta de cualquier bien, ya sea una casa o un paquete de acciones. La plusvalía queda exenta si lo obtenido se reinvierte en una renta vitalicia en el plazo de seis meses, en el que tampoco se computarán los días que duró el estado de alarma de la primavera.

La segunda vivienda

Las continuas restricciones a la movilidad no son motivo para dejar de tributar por la segunda vivienda. Según señalan en Gestha, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria considera que no es el uso efectivo de la segunda vivienda, sino su disponibilidad, lo que genera la imputación de rentas inmobiliarias.

El contrato de alquiler

La pandemia ha sacudido con fuerza el mercado del alquiler y la gravedad de la crisis acaba de forzar al Gobierno a suspender los desahucios mientras dure el estado de alarma. Pero antes de llegar al caso extremo del impago, muchos inquilinos han recurrido a moratorias y acuerdos con sus caseros, que van a tener su reflejo en la declaración de la renta. El arrendador tributará por la nueva renta acordada y no podrá reflejar ingresos si se ha pactado un diferimiento en el pago. Eso sí, seguirán siendo igualmente deducibles los gastos durante esa moratoria, tales como la pintura o el arreglo de la calefacción o el ascensor.

El arrendador seguirá disfrutando en cualquier caso de una reducción del 60% del rendimiento neto obtenido del alquiler, siempre y cuando el uso del inmueble sea como vivienda habitual del inquilino, no para actividades económicas o si solo la alquila por temporadas.

Las subvenciones y ayudas también tributan

La Agencia Tributaria señala como normal general que todas las subvenciones o ayudas recibidas por los particulares se consideran ganancias patrimoniales y por tanto están sujetas al IRPF. También se pagan impuestos en las entregadas a los autónomos. Tributan por tanto el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las comunidades autónomas, o las ayudas del Fondo Covid-19 distribuidas por las autonomías, según apuntan desde Gestha. Desde REAF, y apelando a que muchas ayudas se han activado para personas en situación vulnerable por la pandemia, defienden que deberían quedar exentas.

Más deducción en donativos

El beneficio fiscal de los donativos se ha ampliado este año, con efectos desde el 1 de enero. Así, se ha incrementado la deducción por lo donado en 5 puntos porcentuales, con lo que será posible deducirse el 80% de los primeros 150 euros donados. “El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40%”, explican en REAF.

Los cambios en los planes de pensiones

El año de la pandemia va a ser también el del adiós al beneficio fiscal actual para los planes de pensiones individuales. A punto para la luz verde definitiva a los Presupuestos de 2021, será la última ocasión para realizar aportaciones por un máximo de 8.000 euros anuales al plan de pensiones individual y que tengan el beneficio fiscal de rebajar la base imponible del contribuyente. Así, quien tenga un tipo marginal máximo del 45% puede obtener con ello un ahorro de 3.600 euros.

La aportación a planes de pensiones es de hecho una fórmula habitual para rebajar la factura fiscal antes de que acabe el año, ya que el partícipe logra un ahorro fiscal equivalente a su tipo marginal. Y más motivo hay este año ya que, según los Presupuestos, la aportación con derecho a deducción se rebajará en 2021 de 8.000 a 2.000 euros para los planes individuales. Sí habrá opción en cambio de aportar hasta 10.000 euros con el mismo beneficio fiscal a un plan de pensiones de empresa. También deducen las aportaciones a un plan individual a favor del cónyuge –siempre que sus ingresos sean muy reducidos–, aunque pasarán de los 2.500 euros de este año a los 1.000 euros en 2021.

Los consejos clásicos antes de que acabe el año

Quien comprara su casa antes de 2013, aún conserva la deducción por vivienda y la recomendación es aprovecharla al máximo y amortizar hasta 9.040 euros, para disfrutar de un ahorro fiscal por el 15%. Otra de las opciones para intentar rebajar la factura fiscal es materializar minusvalías, muy abundantes este año en el mercado, para reducir el gravamen por las ganancias patrimoniales. Reembolsar fondos con pérdidas para tributar menos por la venta de una casa, por ejemplo.

Fuente: Cincodías.com

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