Hacienda: avalancha de inspecciones para cumplir objetivos.

Posted by JJL | 3 diciembre, 2020

La Agencia Tributaria ha emprendido una ofensiva contra la deducibilidad del salario del consejo de administración por parte de la empresa, que afecta a cantidades millonarias y ha cogido a las empresas con el pie cambiado.


Hacienda vuelve a poner el foco en el salario de los administradores. Este asunto, tradicionalmente conflictivo, parecía haber quedado pacificado hace cinco años, pero la Agencia Tributaria (AEAT) ha emprendido una ofensiva este otoño contra la deducibilidad del salario del consejo de administración por parte de la empresa. Esta avalancha de inspecciones, de la que dan cuenta abogados y empresas a EXPANSIÓN, afecta a cantidades millonarias, y ha cogido a las empresas con el pie cambiado. La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades había zanjado este asunto en 2015 al establecer que las retribuciones de los miembros del consejo de administración que ejerzan funciones ejecutivas de alta dirección son deducibles para la empresa. Es el caso de los salarios del CEO, consejeros delegados, presidente del consejo, vicepresidente, etc.

“Tras un período de calma, nos estamos encontrando de nuevo con multitud de comprobaciones tributarias en las que la Inspección está rechazando, de forma sistemática, la deducibilidad de la remuneración de los administradores”, advierte Miguel Ángel González, socio de PwC Tax and Legal. Y lo hace con efectos desde 2015, a instancias de una resolución del Tribunal Económico-Administrativos Central (TEAC), que depende de Hacienda, que el pasado 17 de julio consideró que estas retribuciones no son deducibles.

El conflicto se desató en 2008, cuando el Tribunal Supremo dictó su controvertida sentencia del caso Mahou, que interpretó que la retribución de los administradores debe constar en los estatutos con certeza para ser deducibles, lo que exige precisión del concreto sistema retributivo, determinación exacta del porcentaje, en el caso de que la retribución consista en una participación en los beneficios, y si es una asignación fija, constancia de la cuantía o los criterios que permitan determinarlo.

De esta forma, la Inspección de Hacienda calificaba las retribuciones que carecían de cobertura estatutaria como liberalidades y, en aplicación del artículo 14.1.e) del entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como gasto no deducible en dicho tributo.

Las empresas son reacias a reflejar estas retribuciones en estatutos o bien porque coarta su libertad y funcionamiento o, en muchos casos, sobre todo en las grandes, porque no quieren que estas retribuciones sean conocidas por los accionistas minoritarios.

Tras la sentencia del caso Mahou y el alud de inspecciones y actas que se levantaron, la Hacienda de Cristóbal Montoro quiso zanjar el conflicto con la reforma fiscal que entró en vigor en 2015. El nuevo artículo 15.e) de la Ley 27/2014 estableció que no serán consideradas como liberalidades “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”. Parecía entonces que el debate quedaba cerrado. Y ése es el problema ahora mismo, que desde finales del verano las empresas se encuentran que la Inspección vuelve a cargar sobre un asunto que consideraban zanjado y en el que la Ley no les exigía desde 2015 que reflejaran los salarios en los estatutos siempre que los administradores desempeñaran funciones ejecutivas y de alta dirección.

Pues bien, la AEAT ahora cuestiona la deducibilidad de los salarios que no están implementados en estatutos o lo están de forma deficiente apoyándose en la resolución del TEAC de 17 de julio de 2020, que confirma lo que dijo el mismo tribunal el 8 de octubre de 2019.

El TEAC ha aprovechado que el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sin conexión tributaria, dictó una sentencia el 26 de febrero de 2018 adaptándose a la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, que exige, para todo administrador que perciba retribuciones por el desempeño de su cargo, cumplir con todos los requisitos establecidos por la legislación mercantil, es decir, la reserva estatutaria además de su aprobación por los órganos sociales competentes, lo que llevó al TEAC a concluir que la deducibilidad fiscal de la retribución de administradores sólo cabe si está debidamente reflejada en estatutos.

“Absurdo”

El Tribunal que depende de Hacienda intenta adecuar la doctrina mercantil a la fiscal y para ello se refugia en la letra f) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2015 y dice que este gasto no es deducible por contravenir el ordenamiento jurídico. Para Miguel Ángel González, esta postura puede llevar a “situaciones absurdas”, ya que la citada doctrina no está pensada para salarios sino para gastos “cuya realización está castigada por el propio ordenamiento jurídico, como es el caso de los sobornos, de manera que su realización es contraria al mismo y está penada”, de forma que “el gasto ilícito y que, como tal conlleva una pena, es el que no resulta fiscalmente deducible”, como ha dicho la Dirección General de Tributos.

Fuentes de la AEAT trasladan que la resolución del TEAC dijo que antes y después de la Ley de 2015 la retribución de los administradores sólo es deducible si se reconoce en los estatutos. Otra cuestión es con qué precisión lo tienen que decir. Desde la Agencia Tributaria remachan: “Estamos aplicando a rajatabla lo que el TEAC ha sentado como doctrina una vez aprobada la reforma”.

Fuente: Expansión.com 

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