Vivimos una nueva era de reconversión digital, un desafío que plantea la adecuación tributaria ante la creciente aparición y uso de criptomonedas en situaciones cotidianas, para invertir, negociar y también como medio de pago para algunos bienes y servicios. De las operaciones con criptomonedas, se pueden obtener beneficios económicos importantes, lo que lleva al contribuyente a buscar fórmulas que impliquen una rebaja fiscal.
Las operaciones con criptomonedas pueden generan una ganancia patrimonial en el IRPF cuya tributación es posible reducir sin que entremos en un supuesto de ingeniería fiscal. Para beneficiarse de una tributación menor, solo hay que aplicar las deducciones fiscales que tenemos a nuestro alcance. Recurrimos a los especialistas en criptoactivos de LABE Abogados para esclarecer algunas cuestiones relativas a los beneficios tributarios aplicables a las criptomonedas.
P. ¿Qué requisitos son necesarios para reducir la tributación de las criptomonedas?
R. Si en lugar de tributar en IRPF lo hacemos a través de una entidad jurídica en lugar de física, nuestra factura fiscal se verá reducida. Por ejemplo, las empresas de nueva creación, sin ir más lejos, podrían aplicar un tipo del 15%, bastante inferior al general.
P. ¿Cómo se puede aplicar la deducción?
R. Hay varias fórmulas a tener en cuenta. Una de ellas es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (SLNE). El contribuyente podrá aplicarse esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en este tipo de entidades. Al ser una deducción estatal, minora la cuota íntegra estatal. La segunda fórmula son las aportaciones que efectúen los socios que no tengan la consideración de un aumento de capital social porque, si no, estaríamos ante una operación societaria sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. En este segundo caso, está exenta de tributación.
P. ¿Hay alguna fórmula adicional a tener en cuenta?
R. Sí, los conocidos como préstamos participativos, donde la especialidad radica, entre otras cuestiones, en la determinación de la retribución. No obstante, tenemos que tener muy en cuenta que, en el caso de un préstamo participativo de duración indefinida, la retribución del contrato no tendrá el carácter de gasto deducible para la empresa.
P. ¿Qué diferencia hay con otro tipo de entidades?
R. En el caso de sociedades patrimoniales, si uno de los socios hace un préstamo a la empresa, los intereses no son deducibles para la empresa, mientras que para otras sociedades sí lo son.
P. ¿Es válido para todos los epígrafes del IAE?
R. Sí, salvo para las sociedades patrimoniales. En este sentido, La Ley de IRPF indica que se considera actividad de gestión de patrimonio aquella en la que el activo esté compuesto en más de un 50% por valores.
P. ¿Son aplicables otras deducciones autonómicas?
R. Sí. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, existe una deducción autonómica análoga, en la que también se excluye a las sociedades de gestión patrimonial. Habría que estudiar el caso concreto para ver si la legislación autonómica que afecta al caso contiene alguna deducción aplicable de manera simultánea.
P. ¿Es la criptomoneda un medio válido de inversión?
R. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró esta cuestión en 2015, cuando determinó que el bitcoin, el litecoin, el ethereum o el ripple, por poner algunas, son divisas, es decir, dinero y, por tanto, constituyen un modo de pago de acuerdo a la legislación europea. Ante la ausencia de legislación específica sobre la materia, en España, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado al respecto, calificándolos como activos. Todo ello avala la legitimidad de las aportaciones y de las inversiones en este tipo de entidades (SLNE).
P. ¿Qué cantidades pueden deducirse en IRPF?
R. Por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva creación, la deducción alcanza hasta los 60.000 euros, siendo el porcentaje aplicable del 30%. Es decir, hablamos de una cuota de hasta 18.000 euros.
P. ¿Qué entiende la ley por empresas de nueva creación?
R. Para que se pueda aplicar el régimen fiscal de empresas de nueva creación, la actividad que se desarrolle no puede haber sido realizada previamente. Además, las empresas cuya actividad principal sea la gestión de patrimonio tampoco podrán adherirse a este régimen. Una persona física que obtiene rendimientos de sus inversiones en criptomoneda podrá beneficiarse, por tanto, de un porcentaje impositivo menor en caso de constituirse como una empresa de nueva creación.
Para determinar si se puede constituir una empresa de nueva creación, lo aconsejable será acudir a un experto en la materia que te pueda asesorar de la forma que mejor se adapte a tu caso en concreto.
P. ¿Existen plazos de aplicación?
R. Sí, solo es aplicable como máximo durante dos años consecutivos a contar desde el primero en el que la base imponible resulte positiva. Si, por ejemplo, en el segundo año se da una renta negativa, no cabe un aplazamiento del tipo reducido hasta que la base imponible vuelva a ser positiva.
P. ¿Y en caso de querer aplicar bases imponibles negativas?
R. Es posible aplicarlas sin perder esa reducción, desde luego, pero hay que tener en cuenta los límites temporales y el tipo aplicable, por lo que es recomendable siempre acudir a un despacho experto en la materia.
Fuente: ElConfidencial.com