Los afectados por expedientes deben pedir a sus empresas que les retengan más. Si no se devuelven los ingresos indebidos del Sepe se pagarán recargos.
En el caso de que un trabajador se vea incluido en un expediente temporal de regulación de empleo (Ertes) en los que se suspenda el contrato de trabajo, se encontrará a efectos fiscales en situación de desempleo total.
Así, deja de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo (se deducirán 1.200 euros en lugar de 2.400) y de la deducción por maternidad (hasta 1.200 anuales por cada hijo), así como la posibilidad del abono anticipado, en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En estos casos es preciso pensar que solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad y familia numerosa.
Además, el propio Sepe y los asesores fiscales recomiendan a los afectados en Erte que soliciten a su empresa que les retenga parte de sus rentas con vistas a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a realizar en los próximos meses de mayo y junio, preferentemente.
No existe un porcentaje fijo, el porcentaje de retención se calcula en función de las rentas e ingresos totales del trabajador en el año y de determinadas circunstancias personales y familiares.
Es preciso tener en cuenta que estos trabajadores, como contribuyentes tendrán que hacer la declaración si superan los 14.000 euros en el ejercicio de 2020, porque van a tener dos pagadores, de una parte la empresa y de otro el Sepe.
En el caso de que el trabajador haya estado más tiempo en el Erte que trabajando para su empresa, como los pagadores se determinan por orden de cuantía, el primer pagador sería el Sepe y la empresa el segundo pagador. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador supera los 1.500 euros, habrá que presentar la declaración de la Renta el próximo año. Si está cantidad, percibida de la empresa no superase esa cantidad, no sería necesario realizar la declaración si no se superan los 22.000 euros.
Si no podemos o no queremos tocar nuestra retención, seguiremos percibiendo un mayor salario neto, pero habremos de asumir que el año que viene en la devolución de la declaración por el IRPF tendremos que pagar más o nos devolverán menos en el IRPF. Aunque asociaciones de asesores fiscales y sindicatos han solicitado reiterado a lo largo del año sus demandas de que no se tuviese en cuenta al Sepe como segundo pagador, el Ministerio de Hacienda ha hecho oídos sordos y no ha modificado la normativa en ninguno de los Reales Decretos-Ley que han incluido normas de ayuda para afrontar la crisis del Covid-19.
Finalmente, en el caso de que el afectado por el Erte haya necesitado rescatar el dinero ahorrado en el plan de pensiones, de previsión asegurado, de previsión social empresarial o de mutualidades de previsión social como consecuencia del Covid-19, el reembolso tributa como rendimiento del trabajo, lo que subirá los ingresos.
Retención de la devolución
Por otra parte, los trabajadores afectados por Erte pueden ver retenida su devolución del IRPF por deudas con la Seguridad Social si no han atendido los pagos por ingresos indebidos efectuados por el Sepe.
El colapso producido por la avalancha de Erte en el Sepe ha llevado a que muchos de los afectados después de abandonar esta situación y comenzar a trabajar han seguido percibiendo los pagos, sin tener derecho a ello.
Además, si el afectado tiene un cobro indebido pendiente de devolver, la legislación permite también al Sepe la compensación de su importe con las prestaciones o subsidios futuros, restándolo de su importe, pero también, se puede encontrar con que hasta que no devuelva la totalidad de la cantidad que adeuda, no podrá empezar a cobrar una nueva prestación o subsidio aprobado.
Resoluciones y plazos
Estos trabajadores tendrán la seguridad de la improcedencia de sus ingresos cuando reciba una carta del Sepe por correo con una resolución en la que se le reclama el dinero. Sino está de acuerdo con la reclamación, el afectado dispone de 10 días, desde la recepción de la misiva, para presentar alegaciones.
A partir de la entrega del escrito, el Sepe dispone de 45 días para emitir una respuesta. Si supera ese plazo sin dar contestación, se entiende que hay silencio administrativo y, por tanto, que las alegaciones han sido rechazadas, pudiendo en tal caso, iniciar la vía de la jurisdicción social para seguir reclamando.
Una vez transcurrido el plazo, si no se ha hecho efectivo el pago, se emitirá una nueva resolución en la que ya será firme la deuda por el cobro indebido de la prestación. El plazo de devolución es de 30 días desde la notificación . Y en la nota se incluye l IBAN bancario para poder realizar la transferencia bancaria por la cantidad adeudada.
Desajuste técnico
Aunque es posible consultar en la Sede Electrónica del Sepe las cantidades indebidas, en agosto pasado, este organismo advirtió a través de una nota que es posible que, al consultar el recibo se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes, puesto que se trata de un desajuste técnico en los movimientos de la aplicación del Sepe que se corrige a finales de mes cuando se actualizan los datos con la información que les han enviado las empresas.
En caso de no tener dinero suficiente para devolver los pagos indebidos percibidos del Sepe, existe la opción de fraccionamiento del cobro. Para solicitarlo se deben justificar los importes mensuales a devolver y la garantía para su devolución que se presenta. El número de plazos no puede exceder de 60 mensualidades, salvo autorización del Sepe. A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al interés de demora vigente, durante el periodo de duración del fraccionamiento. Así, una vez resuelta la solicitud se recibirá una resolución con los datos del principal, intereses, número de vencimientos y la fecha de inicio de los pagos, así como el IBAN correspondiente. Si no se realiza el ingreso de cualquiera de las cantidades fraccionadas a su vencimiento, se producirá el requerimiento en vía de apremio de la totalidad de la cuantía pendiente. Si se realiza la solicitud transcurrido el plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
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