El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha publicado una guía con 80 recomendaciones para tomar medidas antes de que concluya el año y, de esta forma ahorrar en la declaración del IRPF que haremos el año que viene, en los meses de mayo y junio, fundamentalmente.
Un dato importante a tener en cuenta es que quienes se han visto atrapados por el cierre de fronteras provocado por las medidas para combatir el Covid-19, deberán tener en cuenta que si han vivido 183 días en España se les considera residentes a efectos del IRPF, no se considera, por parte de Hacienda, que se trate de una estancia esporádica. Lo contrario ocurre para quienes se hayan encontrado durante ese tiempo fuera de España, obligados por la pandemia. Ellos serán no residentes.
Se excluyen de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la fecha de la transmisión. Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo de dicho plazo de dos años, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
La falta de uso de la vivienda vacacional, que no se haya podido usar por el confinamiento tributa por la imputación habitual. Y si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, anticípelos en este ejercicio para disminuir el rendimiento neto.
Puede aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta 9.040 euros, si aún tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual si la adquirió antes de 2013. Recuerde que, si la vivienda se adquirió por la sociedad de gananciales y los cónyuges presentan declaración individual, cada uno podrá deducir 9.040 euros en su declaración.
Este tratamiento fiscal es novedoso por criterio jurisprudencial, ya que anteriormente el criterio administrativo no admitía deducir por el 50% adquirido al cónyuge después de 2012. Recuerde que puede regularizar los ejercicios no prescritos fiscalmente aplicando este criterio.
Quienes han acordado una reducción del importe del alquiler, el importe de los ingresos vendrá determinado por lo acordado entre las partes, los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el periodo al que afecte la modificación son deducibles y, en ningún caso, procede imputar renta inmobiliaria.
Si lo pactado es el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procede reflejar un rendimiento del capital inmobiliario por los meses en los que se ha pospuesto dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta. No obstante, se podrán deducir los gastos incurridos en dicho período, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias.
Si tiene alquilado un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar una reducción del rendimiento neto del 60%,
Los mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual pueden dejar exenta la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000, antes de que transcurran seis meses desde la enajenación. Este plazo de seis meses se paraliza desde el 14 de marzo pasado, fecha de entrada en vigor del período de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020.
Por tanto, si pensaba que había expirado el plazo para realizar la reinversión, tenga en cuenta que debe sumar al plazo de seis meses el período de la suspensión del estado de alarma.
En caso de que perciba, desde su jubilación, un complemento mensual, por varios años, a su pensión y su empleador le proponga la sustitución del complemento mensual por un pago único, podrá reducir dicha cuantía en un 30%, hasta un límite de 300.000 euros.
Los contribuyentes que permanecen en el sistema de módulos durante 2020 no tienen que computar, a efectos del cálculo de los pagos fraccionados, como días de ejercicio de la actividad los días del estado de alarma. En consecuencia, los Economistas interpretan que el cálculo del rendimiento anual será simétrico al de los pagos fraccionados. Sin embargo, el legislador no ha introducido ninguna modificación en este sentido, lo que obliga, con la normativa actualmente en vigor, a realizar un análisis de los diferentes módulos, a efectos de averiguar cuáles se pueden reducir en cada caso.
Los pagos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en función de su cuantía, no han sido objeto de retención, o esta ha sido mínima. En consecuencia, si en todo el año obtiene ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, tendrá que declarar y prepararse por si tiene que pagar por la parte de los ingresos que no han tenido retención. Está a tiempo, antes de finalizar el año, de solicitar a su empresa que le retenga una mayor cuantía, para amortiguar el resultado de la declaración. También puede solicitarse al SEPE que aumente la retención, si se continúa en el ERTE hasta final de año.
En caso de un autónomo que haya recibido una prestación por cese de actividad, tenga en cuenta que dicha prestación no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo.
Si es madre con derecho a la deducción por maternidad y ha entrado en un ERTE por el que se suspende el contrato de trabajo, adquiriendo la condición de desempleada, perderá el derecho a la deducción por los meses en que dure el ERTE. En caso de ERTE de reducción de jornada no se pierde el derecho, pues la madre continúa realizando una actividad por cuenta ajena. El mismo caso se da con la deducción por familia numerosa.
Si le han despedido de su empresa, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta los 180.000 euros.
Un desempleado inscrito en una oficina de empleo que acepte un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia, puede deducir 2.000 euros adicionales en concepto de otros gastos en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Si su empresa incentiva la jubilación de los trabajadores, abonándoles una compensación por la extinción anticipada de la relación laboral, y usted tiene la posibilidad de acogerse a esta medida que su empresa le ofrece, tenga en cuenta que no podrá reducir esos rendimientos, pues no tienen un período de generación superior a dos años, aunque la empresa exija -para acogerse al programa- un determinado número de años de servicio.
Quien haya rescatado los derechos consolidados de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social por el COVID-19, al encontrarse en ERTE o cese de actividad, el reembolso de los derechos consolidados tributa como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
Si tiene un plan de pensiones y es de los que aporta más de 2.000 euros, puede aprovechar este año para aportar el máximo de hasta 8.000 euros. A partir del año que viene el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan importes a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales
Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción.
Si hace aportaciones a sistemas de previsión social, como a planes de pensiones, podrá ahorrarse un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites en 2020: 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A final de año es el momento de pensar si nos interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es nuestro tipo marginal máximo aplicado a la aportación.
Si el contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000 euros en 2020, también podrá reducir en 2020 su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500 euros.
El teletrabajo implica la entrega a los trabajadores de ordenadores, móviles, tabletas, sillas ergonómicas o el pago de cantidades para la compensación de los gastos de suministros.
En la medida en que estos bienes se utilicen para fines particulares del trabajador, tendrán la consideración de retribuciones en especie.
La compensación por los gastos de internet, luz y agua en los que incurre el trabajador durante el teletrabajo constituirán un rendimiento del trabajo, salvo que se pacte con la empresa expresamente que esas cantidades vienen a remunerar dichos gastos. Por tanto, será aconsejable pactar con la empresa todas estas cuestiones antes de finalizar el año.
Si realiza una actividad económica en una parte de su vivienda habitual, podrá deducir los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet) de la siguiente manera: sobre la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad, en relación a los totales de la vivienda, aplicará el porcentaje del 30%.
También, si es empresario o profesional, va a poder deducirse los gastos de manutención, realizados en el desarrollo de su actividad, con las siguientes condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago.
Los límites son los siguientes: cuando no se pernocta, 26,67 euros/día si el gasto se produce en España y 48,08 euros/día en el extranjero; y, si se pernocta, el doble.
Si quiere rebajar su factura fiscal, teniendo la consideración de empresa de reducida dimensión, aún está a tiempo de adquirir algún activo nuevo del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afecto y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2019 o de 2020 -2,5% cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad-.
Si ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones.
Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de 4 años, puede realizar plusvalías y, de esta manera, la tributación de las mismas se verá atenuada o anulada por el aprovechamiento de aquellos saldos negativos.
Si tiene rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, sepa que pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25% de aquél. El saldo negativo restante podrá compensar el saldo de los rendimientos del capital mobiliario en 2021 y siguientes.
Asimismo, si tuviera rendimientos del capital mobiliario negativos, podrá reducir con ellos la tributación del saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones, con el límite del 25% del mismo.
Si la empresa le ha cedido el uso de un vehículo que durante el confinamiento no ha podido mover del garaje, deberá reflejar el correspondiente rendimiento del trabajo en especie en su declaración de la Renta. Con independencia de que exista la utilización efectiva o no del vehículo, lo cierto es que ha permanecido a su disposición.
Si ha transmitido algún activo, valore la posibilidad de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puede declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puede rebajar el tipo al que tributa.
Fuente: ElEconomista.es