638.000 autónomos y pymes tendrán que pagar antes para evitar el sobrecoste.
Un mes les queda a autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) para evitar el pago de intereses, si se acogieron a los aplazamientos impositivos del primer trimestre de este año, aplicados por el Gobierno entre las medidas para salvar las dificultades creadas por el confinamiento durante el estado de alarma.
Según los datos hechos públicos por Hacienda, se han beneficiado de esta medida extraordinaria en torno a 638.652 autónomos y pymes, dando como resultado un importe aplazado total que supera los 3.031 millones de euros.
La fecha a partir de la cual se empezarán a pagar intereses de demora es el 20 de septiembre, aunque al pago de los impuestos seguirá en periodo ejecutivo hasta el próximo 20 de noviembre.
Los conceptos del aplazamiento se refieren a las retenciones e ingresos a cuenta; pagos fraccionados del IRPF; pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades; y la declaración trimestral de IVA: modelo 303.
Regulación extraordinaria
Estas fechas vienen reguladas por la Disposición final séptima, disposición final novena y disposición transitoria segunda RD-ley 19/2020, por la que se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos.
A su vez, estos aplazamientos vienen establecidos en los artículos 14 del RDLey 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, y 52 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al virus.
Estas modificaciones se aplican, a todas las solicitudes de aplazamiento autorizadas., bajo estas regulaciones especiales.
El aplazamiento tributario se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 15 de abril y permitió que todos los negocios que facturasen por debajo de los 600.000 euros pospusieran el pago de sus autoliquidaciones como IVA, Impuesto de Sociedades o Pago fraccionado de IRPF durante un plazo de seis meses, tres de ellos sin intereses.
No obstante, con posterioridad el propio Consejo de Ministros amplió el plazo hasta los cuatro los meses durante los que puede pagar las obligaciones tributarias sin tener que cargar con los intereses de demora que rondan el 3,75% del resultado de la liquidación, según está establecido como interés legal del dinero.
Esta declaración llegará muy pocos días después de que, entre el 1 y el 20 de julio, se realice la declaración y liquidación de los impuestos del segundo trimestre de este año, en el que ha incluido la mayoría de los días de confinamiento en el estado de alarma.
Fuente: ElEconomista.es