Hacienda ‘pasa’ de la OCDE: obvia el covid para determinar la residencia fiscal en 2020.

Posted by JJL | 29 julio, 2020

Una consulta de Tributos dice a un matrimonio extranjero que permanece en España más de seis meses por el confinamiento que será contribuyente de IRPF este año.


La Agencia Tributaria seguirá un camino diferente al de las recomendaciones de la OCDE, que ya han adoptado varios países, al evaluar el criterio de residencia fiscal con la presencia forzosa en territorio español por el coronavirus. La Dirección General de Tributos, órgano dependiente de Hacienda, ha publicado una consulta en la que deja claro que se contará todo el periodo pasado en territorio nacional para la exigencia de tributar en España, haya sido voluntario o involuntario. El criterio también afecta a situaciones de duda entre comunidades autónomas.

Abogados consultados explican que en los últimos meses han recibido multitud de consultas de clientes que han pasado un periodo imprevisto en España, o en otra comunidad autónoma. La casuística es múltiple. Viajeros que se quedaron atrapados por el confinamiento y permanecieron en España, extranjeros que tienen un segunda residencia en territorio español donde suelen pasar parte del año y en 2020 será más de lo habitual, o españoles que residen en el extranjero y han aprovechado el teletrabajo o la crisis para estar en alguna casa familiar.

La ley del IRPF establece que, a efectos fiscales, se considerará que una persona tiene residencia en España en un ejercicio si pasa, al menos, 183 días en territorio español. Es decir, la mitad o más del año natural. Por el coronavirus y las restricciones a la movilidad, los despachos de abogados explican que estaban pendiente de Hacienda, que hasta ahora había guardado silencio pese a los consejos de la OCDE.

En concreto, el organismo internacional pide que no se tengan en cuenta los periodos pasados en un país por causa de fuerza mayor como es el coronavirus para el tratamiento fiscal, criterio que han adoptado ya países como Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda o Australia. Pero en España el primer pronunciamiento ha llegado en dirección contraria.

Una consulta de Tributos (V1983-20) ha respondido a un matrimonio de Líbano, que llegó a España en enero para estar tres meses de viaje y ha acabado pasando más de seis por el confinamiento. Esta pareja no genera rentas en España, pero Tributos considera que, a efectos del IRPF, tiene la residencia fiscal en 2020 en España.

La Dirección General recuerda que, según las leyes sobre el IRPF y sobre impuestos para no residentes, se considerará que el contribuyente tiene su residencia fiscal si se cumple uno de los siguientes factores: que permanezca más de 183 días en el año natural en territorio español, computando ausencias esporádicas, o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos, de forma directa o indirecta.

En este matrimonio libanés se cumple la primera condición, como le ocurrirá a muchas personas que se quedaron atrapadas por el covid. En este caso, señala la consulta, “los días pasados por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF”. Asimismo, agrega: “Ahora bien, podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma”, el 21 de junio.

También hay voluntariedad

Este matiz es importante, y hacia él apuntan los abogados consultados. Salvo casos extremos, como por ejemplo por salud débil, las personas que se queden más de seis meses en una residencia no habitual habrán combinado obligatoriedad por fuerza mayor y voluntariedad, porque tuvieron la opción de regresar a su domicilio al acabar el estado de alarma. O, probablemente, podrían haberlo hecho antes, algo que han recomendado muchos abogados a sus clientes: «Para evitar problemas, la opción más sencilla es volver a casa en cuanto se pueda, aunque esto implique trastocar planes y no pasar el verano y el otoño en la casa de la playa para no acumular más de 183 días en España o en la comunidad autónoma, por poner un ejemplo», señala un fiscalista. Esto podría ser importante si hay litigios contra Hacienda.

El asunto no es baladí, ni para extranjeros ni para españoles que pasen más de 183 días en una región diferente a su residencia habitual. Un ejemplo claro es el de un madrileño con segundo domicilio en Murcia, donde suele pasar cuatro meses, pero que este año le pilló la declaración del estado de alarma allí y va a pasar más de medio año. Podría tener que tributar en Murcia, donde sí hay impuesto al Patrimonio, y no en Madrid, donde este tributo está exento. O si tributa en Madrid como hace siempre, podría enfrentarse a una reclamación de la Agencia Tributaria autonómica si recibe una inspección.

“La consulta es vinculante y, como tal, los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en la misma a cualquier contribuyente, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la consulta”, explica Cristina Mayo, socia de FinReg. La experta explica que esta situación puede desembocar en un conflicto de doble residencia fiscal ante el cual, «en caso de ser de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, debería acudirse al mismo para tratar de dirimir este conflicto, ya sea por aplicación de las ‘tie-breaker rules’ o de un procedimiento amistoso. En ausencia de dichos convenios para evitar la doble imposición podrá existir, lamentablemente, una situación de doble imposición”. Sin embargo, podrían persistir las dudas. Normalmente, estos convenios aluden al domicilio, lo que no serviría para tomar una decisión si la persona o familia tiene residencia en los dos países, y a sus intereses vitales y económicos, pero si suele pasar largas temporadas en ambos territorios, nuevamente continúa la incertidumbre.

Así, la postura o agresividad que adopten las inspecciones fiscales será clave, pero el criterio de Hacienda a través de la consulta de Tributos apunta a que el covid no es excepción para determinar la residencia fiscal. Lo curioso es que sí lo es para la nacionalidad, según otro ministerio. Sobre los extranjeros residentes, la orden ministerial SND/421/2020 del Ministerio de Sanidad del 18 de mayo dice que “las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del covid-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia”.

Pero en términos fiscales, el dictamen de Tributos apunta a otra dirección y sigue la misma de una antigua consulta por un británico residente en la Isla de Man, paraíso fiscal para la organización Tax Justice, que se trasladó a España por vacaciones y, por incapacidad física y pérdida de capacidades mentales, a sus 83 años pasó más de 183 días en Mallorca. Tributos señaló que sin convenio de doble imposición, “el consultante será considerado contribuyente del IRPF y tributará en España por su renta mundial”. «La propia consulta parece dejar abierta la posibilidad de no llegar a adquirir la condición de residente fiscal en España al finalizar el estado de alarma en junio y no llegar a computar más de 183 días en España por esta circunstancia en ningún caso, pero veremos qué ocurre si se volviese a declarar el estado de alarma a lo largo de 2020», indica Constantino Vidal, socio de Écija.

En esta consulta, el órgano de Hacienda parte del matiz de que no hay convenio. En el caso de Líbano, recuerda también que se considera paraíso fiscal en la legislación española pero no hace ninguna mención a que esto influya en su interpretación de la norma. Esto es, de partida, los 183 días es criterio suficiente, y será después en caso de inconformidad del contribuyente cuando el convenio de doble imposición, si lo hay, podría impedir aplicar el criterio. Lo que está claro, según los abogados expertos en la materia, es que habrá un aluvión de reclamaciones y pleitos si Hacienda opta por la vía de seguir estrictamente el camino marcado por Tributos.

Fuente: ElConfidencial.com 

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