El Ejecutivo no tendrá que lanzar una opa y allana su entrada en los consejos. La intervención tendrá que ser solicitada por la compañía y decidida en seis meses.
El Gobierno estima que este año solo utilizará 3.000 de los 10.000 millones del nuevo fondo de rescate a empresas viables afectadas por la crisis del coronavirus que aprobó el pasado viernes. Así figura en el anexo presupuestario del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que entrará en vigor hoy tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Fuentes oficiales confirman que esa es la partida inicialmente presupuestada dentro del crédito extraordinario insuflado a los Presupuestos de 2018, cuya prórroga sigue vigente, aunque inciden en que la cifra no supondrá un corsé si es necesario acabar invirtiendo más fondos ya en 2020. De hecho, el decreto apunta a que los 10.000 millones son una “dotación inicial”, lo que sugiere que el monto podría ser ampliado si se considera conveniente.
Más allá de estos cálculos, el decreto contiene la letra pequeña del diseño del nuevo fondo de rescate, dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que será gestionado por un Consejo Gestor de nueva creación cuyos miembros están por definir. El mecanismo podrá aportar apoyo público temporal, en forma de préstamos participativos, compra de deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, para reforzar la solvencia “exclusivamente para empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional”, “por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados”.
La medida, recoge la norma, entra dentro de los preceptos de intervención estatal temporal en las empresas privadas contemplados por la Unión Europea como parte de la respuesta a la crisis abierta por la pandemia del coronavirus.
El rescate, en todo caso, deberá ser solicitado por la empresa interesada y el Consejo tendrá seis meses para tomar una decisión al respecto. El silencio administrativo, detalla el BOE, será entendido como una desestimación de la petición. Las operaciones, en cualquier caso, deberán tener el visto bueno del Consejo de Ministros mientras que las resoluciones del Consejo Gestor serán firmes en cuanto a que pondrán fin a la vía administrativa, si bien frente a ellas podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo.
A partir de ahí, el decreto allana el terreno al Ejecutivo para la entrada en los consejos de las firmas asistidas. En primer lugar, en el caso de empresas cotizadas, el Estado estará exento de la obligación de formular una oferta pública de adquisición (OPA) en caso de superar el 30% de participación, como exigiría la Ley del Mercado de Valores si un inversor privado suscribiese una operación de este tipo. Además, sin necesidad de la aprobación por parte de la Junta, u otros trámites similares, el decreto recoge que el Consejo Gestor tendrá votos, derechos políticos y asientos en el órgano de administración de las sociedades en cuyo capital social haya participación estatal “mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo”. Un redondeo que, al contrario que en las operaciones corporativas, podrá ser al alza, confirman fuentes oficiales. Todo ello “sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.
El decreto también fija que todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados del rescate, incluso las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital o reestructuraciones financieras, estarán exentas de cualquier tributo estatal, autónomo, local así como del pago de aranceles y honorarios profesionales.
Resolución del fondo
Finalmente, el decreto detalla que la supresión del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas será acordada mediante Orden dictada por la Ministra de Hacienda, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económico. Llegado el momento de la resolución de este mecanismo extraordinario, detalla, el saldo correspondiente será ingresado en el Tesoro.
Hasta entonces, “se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen”, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos.
Fuente: Cincodías.com