Tumba la subida de los importes decretada por Montoro en 2016. Considera que el uso del decreto-ley no estaba justificado.
El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado la subida de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades que impulsó el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2016. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy mediante un real decreto-ley en septiembre del año 2016.
Dicha norma introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23% del resultado contable, sin otros ajustes, y del 25% para bancos y refinerías.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aborda, en primer lugar, la posible vulneración de los límites materiales del real decreto-ley.
En concreto, la Audiencia Nacional planteaba la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el «deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» del artículo 31.1 de la Carta Magna.
Aplicando la doctrina constitucional sobre los límites de los reales decretos-leyes en el ámbito tributario, la sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.
La medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.
Se centra en la forma
Aunque la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Tribunal no aborda esta tacha, al estimar el primer motivo sobre el uso del decreto-ley.
Por último, como en otras ocasiones, la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art.40.1 LOTC), ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art.9.3 CE), las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.
Ángel García, socio del Departamento Tributario de Garrigues, es quien ha llevado este asunto ante la Justicia. El abogado recuerda que, «aunque aún no se ha notificado el texto íntegro de la Sentencia, el Tribunal Constitucional ha hecho pública una nota informativa en la que indica que el Pleno ha considerado que el Real Decreto-ley 2/2016 habría infringido los límites materiales vedados al Real Decreto Ley».
«El análisis del texto será muy relevante para conocer si los vicios de inconstitucionalidad podrían resultar trasladables al Real Decreto Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas», añade.
Fuente: ElEconomista.es