La culpabilidad empresarial ante el deterioro de la solvencia sigue vigente.
Las empresas que se encuentran en situación de insolvencia deben presentar la solicitud de concurso de acreedores voluntario y no esperar a final de año, a pesar de que no exista obligación de hacerlo hasta el 1 de enero de 2021.
Esta es la recomendación unánime que diversos especialistas en Derecho Concursal realizaron a las empresas, tras la conclusión del periodo de alarma, según se puso ayer de relieve en el Congreso empresarial sobre Derecho Concursal organizado por Madrid Foro Empresarial y la Fundación Pons, con la colaboración de los despachos Novit Legal y CGC Abogados.
Juan Garbayo, director de Novit Legal, ha explicado que para evitar que empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado, se vean abocadas a declararse en concurso como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19, el Gobierno ha suspendido el deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, los jueces no pueden admitir a trámite solicitudes de concurso necesario hasta que hayan transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Agravación de la situación
Sin embargo, ha continuado explicando Garbayo, esta situación puede agravar la insolvencia del deudor en el lapso entre el 21 de junio y el 31 de diciembre, porque «a la hora de realizar la calificación del concurso no le va a exonerar de entrada de una eventual culpabilidad, por lo tanto de la calificación culpable, por la agravación producida por dolo o falta grave, ya que el legislador no ha modificado la norma en cuanto a la responsabilidad del en situación de insolvencia».
El problema para Diego Gutiérrez Medina, administrador concursal y profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, es que hay que llegar con músculo financiero al concurso, porque los pagos hay que realizarlos al contado ante la desconfianza que genera en los proveedores esta situación, por eso «el retrasar la entrada en el concurso lo que hace es alargar, en muchos casos la agonía de la empresa y que cuando esta llegue el procedimiento ya sea demasiado tarde y tenga que entrar en liquidación. Ojo con la responsabilidad en la fase de calificación».
Por su parte, Isabel Candelario, profesora de Derecho Mercantil de la misma universidad, ha apuntado a que es preciso tener en cuenta la avalancha de concursos que se prevén. Según estimaciones del ministro de Justicia, en su última intervención en el Senado, se espera un incremento de procedimientos del 246% en 2020 y del 619% para 2021, lo que supone pasar de 7.000 concursos en 2019 a 50.000 en 2021.
Los juristas también han coinicido al señalar la inoportunidad de la entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal, el próximo 1 de septiembre, justo cuando hasta el Poder Judicial augura el colapso de los juzgados por el incremento exponencial de los concursos de acreedores por el Covid-19.
Candelario se ha preguntado si era necesario aprobar y lanzar este texto refundido de la Ley Concursal ahora, en tiempo de pandemia, que ha llevado a cambiar una norma de 250 artículos por otra de 750, mientras que está pendiente la transposición de la Directiva de Insolvencia, que tiene de plazo de transposición hasta el 17 de julio de 2021.
Esta directiva establece normas armonizadoras sobre los marcos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores en dificultades financieras en insolvencia inminente; los procedimientos para la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes; y las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Blas Gonzalez Navarro, magistrado en excedencia, ha criticado que «cuando la delegación legislativa no se centra sólo en refundir, sino que concede además una autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos, el riesgo de caer en cualquier tipo de innovación normativa, ofreciendo soluciones concursales diferentes a las contenidas en la Ley Concursal, es muy alto, como ha sucedido, extralimitándose el legislador más allá de su mandato constitucional».
En la misma línea, se ha pronunciado la catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III, María José Morillas, que también ha puesto en duda la oportunidad de la entrada en vigor del texto refundido y de la extralimitación del legislador, así como la falta de coherencia que sigue existiendo entre el embargo cautelar y la condena a la cobertura del déficit.
Fuente: ElEconomista.es