El Consejo General de Economistas Asesores Fiscales REAF ha elaborado para Expansión.com una Guía de las deducciones fiscales en el IRPF por comunidades autónomas para la Campaña de la Renta 2019 que arrancó el pasado 1 de abril y que se prolongará hasta el 30 de junio.
-Deducción de 270 euros por cada hijo nacido o adoptado. Esta deducción podrá ser aplicada también en los 2 ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.
-Deducción de 270 euros por acogimiento familiar con familia educadora.
-Deducción de 224 euros por nacimiento o adopción múltiples, en el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de 2 o más adopciones constituidas en la misma fecha.
-Deducción de 224 euros por nacimiento o adopción en el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior 33%. Cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la deducción asciende a 275 euros.
-Deducción por familia numerosa o monoparental:
1) 300 euros si se trata de familia numerosa o monoparental de categoría general.
2) 600 euros si se trata de familia numerosa o monoparental de categoría especial.
3) En caso de familia numerosa o monoparental de categoría especial es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 50.000 euros.
-Deducción del 15% de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años, con el límite de 270 euros por hijo.
-Deducción de 418 euros por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años. Solo puede aplicarla la madre.
-Deducción de 179 euros por contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía mayor o igual del 33% y de edad igual o superior a 65 años, siempre que no reciba algún tipo de prestación por invalidez o por envejecimiento que se halle exenta en la norma estatal.
-Deducción de 179 euros por cada ascendiente mayor de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que convivan con el contribuyente y no obtengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
-Deducción de 153 euros por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se deben tener dos o más descendientes que den derecho a la reducción por mínimo familiar y la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 25.000 euros.
-Deducción del 5% de las cantidades satisfechas, a excepción de los intereses, por adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años.
-Deducción del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de los intereses, por contribuyentes discapacitados físicos de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
-Deducción de 102 euros por cada contribuyente que haya destinado subvenciones de la Generalitat Valenciana a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
-Deducción de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual, condicionada a determinados importes y requisitos: 15%-20%-25% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 550-700-850 euros, en función de la edad del arrendatario y de si es o no discapacitado.
-Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 euros.
-Deducción del 5% de las rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana. La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.000 euros.
-Deducción del 20% de los donativos con finalidad ecológica realizados a favor de determinadas entidades.
-Deducción del 25% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que forman parte del patrimonio cultural valenciano a favor de determinadas entidades.
-Deducción del 25% de las cantidades dinerarias donadas a entidades y consorcios participados por administraciones públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, constituidos con fines de interés cultural para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Valenciano.
-Deducción del 25% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.
-Deducción del 25%, con el límite del 30% de la base liquidable, de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana cuando se realicen a favor de determinadas entidades.
-Deducción del 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, deducidas las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excepto esta deducción, para los contribuyentes con 2 o más descendientes, siempre que éstos últimos generen el derecho a la aplicación de los correspondientes mínimos por descendientes regulados en la norma estatal. La suma de las bases imponibles no puede ser superior a 24.000 euros.
-Deducción de 270 euros por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley de la Generalitat de protección a la maternidad.
-Deducción de 100 euros por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado en educación primaria o secundaria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. El contribuyente deberá encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
-Deducción del 20% por obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros.
-Deducción del 25%, con el límite del 30% de la base liquidable de los importes dinerarios donados a determinados destinatarios cuya finalidad sea la promoción de actividades culturales, científicas, cinematográficas, artísticas, etc.
-Deducción del 21%, sobre una base máxima de 150 euros, por las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano, con límite de base imponible.
-Deducción del 20% por las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovable realizadas en viviendas y en instalaciones colectivas del edificio.
Fuente: Expansión.com