Se derivan del uso de bienes y servicios gratis o a coste inferior al de mercado. Existen excepciones a la norma general para valorar este tipo de retribuciones.
Las rentas en especie son todas aquellas que se derivan de la utilización, consumo o obtención de bienes, servicios o derechos de manera gratuita o a un precio inferior al de mercado, y como otros tantos aspectos, deben tenerse muy en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta.
Según la Agencia Tributaria, la norma general para las rentas en especie es valorarlas de acuerdo con su valor normal en el mercado, junto con el ingreso a cuenta, a no ser que éste ya haya sido repercutido sobre el perceptor de estas rentas. Al margen de esta norma general hay algunas excepciones para la utilización de vivienda, la utilización o entrega de vehículos automóviles y otros supuestos no incluidos en los anteriores.
Normas de valoración para la utilización de vivienda
En el caso de que la vivienda sea propiedad del pagador, se tomará como referencia el 10% de su valor catastral. Aún así, si este valor catastral se ha revisado conforme a procedimientos legales en los últimos diez años, se calculará tan solo el 5% de dicho valor catastral.
Si no tuviese valor catastral, «se tomará como base de imputación de los mismos el 50% de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio». En este supuesto, el porcentaje será del 5%. Sea como fuere, la valoración jamás podrá ser superior al 10% del resto de contraprestaciones del trabajo.
Para aquellos que usen una vivienda que no sea propiedad de su pagador, la renta en especie se determina por el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los impuestos de la operación, teniendo que ser, como mínimo, la cantidad que se hubiese calculado si se tratase de un caso de vivienda en propiedad del pagador.
Normas para valoración de la utilización o entrega de vehículos
Si se trata de una entrega, se valorarán los costes de adquisición, incluidos impuestos, para el pagador. Si se trata de uso, el 20% del coste anual del vehículo, que se aplicará a su valor de mercado si fuese nuevo en caso de que no sea propiedad del pagador. En el supuesto de uso y entrega, esta última se hará teniendo en cuenta el 20% anual correspondiente al uso.
Por último, si se trata de un automóvil cedido por una empresa que se dedique a ello, la valoración no será menor al precio al que se haya ofrecido, aunque al tratarse de vehículos con certificados de eficiencia ecológica la valoración podrá reducirse en un 15, un 20 u un 30% dependiendo de cada caso.
Así es la valoración de otros supuestos de pago en especie
-Para los préstamos con intereses por debajo al tipo legal del dinero, la renta en especie será la diferencia entre el interés pagado y el interés legal. Quedan fuera de los pagos en especie los préstamos realizados antes de 1992 y aquellos en los que se haya devuelto el principal al prestatario antes de esa fecha.
-Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares se valorarán por el coste para el pagador, incluidos los impuestos.
-Las primas o cuotas satisfechas por contratos de seguro o similares también se valoran por el coste supuesto para el pagador, aunque no se incluirán en este categoría las que se pagan a aseguradoras para la cobertura por enfermedad del trabajador, cónyuge o descendientes.
-Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudio y manutención para el contribuyente o familiares (hasta cuarto grado) tendrán el valor del precio que le costó al pagador. Quedan fuera las que se destinan a formación o reciclaje del personal cuando las características de su empleo así lo exigen.
-Los planes de pensiones o compromisos por pensiones acorde a la legislación tendrán la valoración exacta de su importe.
Fuente: ElEconomista.es