La Aedaf considera urgente una aclaración de la Ley General Tributaria. Las opciones no están definidas y tienen carácter irrevocable para el contribuyente.
Los asesores fiscales han denunciado hoy la inseguridad jurídica que se ha ido generando a lo largo de los años con las opciones que plantea la legislación tributaria en muchas de las impuestos, fundamentalmente en la compensación de bases imponibles negativas, porque se desconoce en muchas ocasiones que se trata de opciones, y una vez adoptadas o traspasados los plazos para hacerlo, se convierten en irreversibles para los contribuyentes, aunque se trate de un error.
Por ello, los responsables de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) se han mostrado favorables , en la presentación de un informe sobre la materia, de que el legislador español aclare esta figura, tal y como han hecho las Administraciones Forales, que han incluido un listado cerrado de las materias que se consideran opciones.
En la actualidad, según ha comentado Javier Gómez-Taboada, vocal responsable de Estudio e Investigación de Aedaf, existe un gran número de recursos individuales diversas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) nos han puesto en guardia, porque se ha creado un agujero negro que absorbe a todo contribuyente que pasa por el problema, aunque lo desconozca».
Abelardo Delgado, ha explicado que desde 2003, fecha en que se modificó la Ley General Tributaria en este sentido, las opciones han tenido un notable efecto expansivo, que se se convirtió en una cuestión trascendente cuando alcanzó a la compensación de bases imponibles negativas, que hasta entonces se consideraba una simple decisión, por lo que la decisión que se adopta en un inicio ya es irreversible para siempre.
No obstante, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 18 de mayo de 2020, de la que es ponente el magistrado Montero Fernández, en un asunto sobre elección del régimen especial de impatriados, ha introducido dos nuevos factores sobre esta irreversibilidad como son «la claridad de que se trata de una opción y que no se hayan modificado las situación del contribuyente (la aplicación de la regla jurídica ‘rebus sic stantibus’ -estando así las cosas-).
Nuevos límites sin definir
Sin embargo, ha explicado Abelardo Delgado que estos nuevos límites vienen a crear aún mayor inseguridad jurídica, porque no se definen ambos términos en la sentencia.
En la sentencia citada, Montero Fernández explica que el artículo 119.3 de la LGT viene a establecer como regla general la irrevocabilidad de la opción, que tiene como fundamento razones de seguridad jurídica y evitar posibles abusos de los contribuyentes.
A continuación, razona el magistrado que «lo que cabe preguntarse es si esta regla tiene excepciones, a pesar de los términos que contempla el propio artículo 119.3 de la LGT. Ciertamente la correcta viabilidad de este instituto y su principal consecuencia de la irrevocabilidad, pasa necesariamente por que la opción y las alternativas ideadas legalmente respondan a una delimitación precisa y cierta sobre el ámbito de su aplicación y los efectos derivados».
Además, considera que «debe convenirse, también, que amparadas las opciones que ofrece el legislador en el principio de justicia tributaria y la concreción de la efectividad del principio de capacidad económica, podría verse afectada la irrevocabilidad como regla general cuando una modificación de las circunstancias sustanciales determinantes en el ejercicio de la opción afecten a los citados principios».
El problema, ha señalado Ángel García, el otro autor del informe, es que el Teac, en su resolución de 4 de abril d e 2017,incluyó una especie de guía con pautas sobre la compensación de bases imponibles negativas, que ha sido utilizada por algunos tribunales como base de sus reflexiones. Además, en 2015, se incluyó un apartado 4 en el artículo 119 de la LGT.
En este apartado se establece que en la liquidación resultante de un procedimiento de aplicación de los tributos pueden aplicarse las cantidades que el obligado tributario tenga pendientes de compensación o deducción, sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio del procedimiento de aplicación de los tributos.
Esta regulación, ha explicado Ángel García, genera indefensión, porque choca de frente con el artículo 120.3 de la propia LGT que establece que «cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente».
Fuente: ElEconomista.es