No es un problema vinculado exclusivamente al covid-19, pero la pandemia ha agravado un colapso que viene de lejos, y que tiene que ver con las medidas cautelares que impone la ley general tributaria a quienes pleitean con Hacienda.
El problema es tan relevante que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha estimado, en su plan de choque, que los procedimientos tributarios actualmente en curso, solo en la Audiencia Nacional, sin contar el resto de los órganos jurisdiccionales, como los tribunales superiores de Justicia, suponen nada menos que unos 8.000 millones de euros. De esa cantidad, más de 3.000 millones están afectados por medidas cautelares. Es decir, que están bloqueados pese a que la economía española vive un momento excepcional. Los 5.000 millones restantes se han pagado, aunque continúe en marcha el procedimiento judicial.
Como reconoce el propio CGPJ, “se acumulan importes que no pueden seguir paralizados ante los tribunales ante la coyuntura económica que se avecina”.
El origen del problema está, lógicamente, en el colapso de la Justicia, que no es capaz de atender en un plazo razonable los litigios entre Hacienda y los contribuyentes, pero también por la aprobación de leyes que impiden una solución pactada que, en opinión de muchos fiscalistas, evitaría este enorme atasco, que tiene un elevado coste para empresas y particulares.
Esos 3.000 millones, de hecho, corresponden a pleitos que el contribuyente ha tenido que cubrir con recursos propios, ya sea mediante avales, que tienen un importante coste financiero, hipotecas o seguros de caución, que es una garantía que se pide para hacer frente a una obligación por parte del cliente frente a un tercero, en este caso Hacienda. El contribuyente debe cubrir, en concreto, no solo la deuda tributaria, sino también el apremio y los intereses (el interés legal del dinero se encuentra en el 3%).
La última reforma de la Ley General Tributaria estableció que, para asegurar el cobro de las deudas tributaria, se podrían “adoptar medidas cautelares de carácter provisional” cuando existieran indicios racionales de que “dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado”.
Lo paradójico es que otra ley, la de la jurisdicción contencioso-administrativa, abre la vía a la posibilidad de pactar. En concreto, establece (artículo 77) que, en los procedimientos en primera o única instancia, el juez o tribunal, de oficio o a solicitud de parte, “podrá someter a la consideración de las partes (…) la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad”. Es decir, que una ley prohíbe los acuerdos y otra ley los habilita.
Los plazos de las sentencias
La inflexibilidad de la Ley General Tributaria, en principio, era razonable, ya que muchos deudores levantaban todo tipo de muros para no pagar a Hacienda, incluso liquidando formalmente, y de forma fraudulenta, su patrimonio. El problema es que lo ‘provisional’ se ha convertido en estructural debido a que los plazos de sentencia en lo contencioso no bajan de un año, y durante este tiempo el contribuyente se ve obligado a buscar fórmulas de garantía que tienen un elevado coste financiero. Y el colapso judicial por el covid-19 no ha hecho más que empeorar las cosas.
Como asegura un antiguo director de la Agencia Tributaria, eso se podría resolver poniendo en marcha sistemas de conciliación durante el procedimiento judicial, que es posterior a la vía de los tribunales administrativos. Sin embargo, eso no es posible a la luz de la Ley General Tributaria, pese a que en muchos casos, al ser la causa del litigio operaciones vinculadas, negocios con filiales de la propia empresa o con socios de la compañía, se podría alcanzar un acuerdo sobre un determinado rango de cantidades.
Eso hace que haya que esperar a que haya sentencia, con el coste económico que ello supone para el contribuyente. La ley, en concreto, establece que, para asegurar el cobro de las deudas la Administración tributaria, se “podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado”.
Según la última memoria de la Agencia Tributaria, en 2018 se impusieron 1.839 medidas cautelares, de las cuales 936 tienen que ver con procedimientos penales por delito fiscal, mientras que el resto son procedimientos tributarios ajenos a la vía penal.
El poder judicial reconoce en su informe que carece de sentido mantener un ordenamiento legal de otra época. Y, en concreto, admite que el procedimiento contencioso-administrativo “está lastrado por muchas ineficiencias”. Entre otras causas, por la “incomprensible pervivencia de algunas reglas que se traducen en tiempos muertos perfectamente evitables o de la falta de aprovechamiento de todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías”.
Fuente: ElConfidencial.com