Las declaraciones de fallecidos se acogen a los mismos mínimos que el resto. Eso sí, no podrán ser conjuntas y solo deberán hacerse de forma individual. Los herederos deberán aportar varios documentos para poder cobrar.
Tras el fallecimiento de una personas, muchas son las gestiones a realizar por los familiares y/o herederos. Una de ellas es la obligación, si se llega a los requisitos mínimos, de cumplir con Hacienda en la declaración de la renta, que también tendrá los mismos plazos que en cualquier otro contribuyente.
El primer aspecto a la hora de realizar la declaración es que se debe hacer de manera individual, nunca conjunta con el resto de la unidad familiar, y que debe ser efectuada por los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Además, el período impositivo será inferior al año natural (salvo que la defunción se produzca el 31 de diciembre) y los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras (no hasta que se produzca el fallecimiento).
Por otro lado, la AEAT en su página web deja claro que los herederos sí pueden concretar una cita en nombre de un difunto. Sin embargo, con los debidos documentos que acrediten el derecho, solo se podrá realizar la declaración de manera presencial, reservando el servicio telefónico de ‘Le llamamos’ para confeccionar o modificar datos del borrador. De la misma forma, no se podrá hacer uso de la Cl@ve PIN o del certificado electrónico, ya que quedan inhabilitados una vez fallecido el contribuyente.
¿Qué hacer si sale a pagar o devolver?
Una vez completada la declaración, para aquellos finados que tengan que rendir cuentas con Hacienda estas deberán ser llevadas a cabo por los herederos en los plazos estipulados. Eso sí, como en el caso de un contribuyente regular, el pago se podrá solicitar que sea fraccionado y se recomienda no eliminar la cuenta bancaria del difunto.
Sin embargo, si la declaración sale a devolver la Agencia Tributaria menciona requisitos diferentes en función de cuál sea a cuantía. De ser una cantidad igual o inferior a 2.000 euros, el heredero deberá presentar el modelo H-100 y en caso de existir varios acreditar en la cuenta de quién se realiza el ingreso con autorización y DNI de los restantes. Asimismo, documentos como el certificado de defunción, el libro de familia, las Últimas Voluntades y el certificado bancario de la titularidad a nombre de los beneficiarios también deberán ser aportados.
Por otra parte, de ser una devolución superior a 2.000 euros además de los anteriores documentos también habrá que aportar el testamento o acta notarial de declaración de herederos y el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.